Resolución Nº 166-2022-OS/TASTEM-S1 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 19-08-2022

Número de resolución166-2022-OS/TASTEM-S1
Fecha19 Agosto 2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 166-2022-OS/TASTEM-S1
Lima, 19 de agosto del 2022
VISTO:
El Expediente Nº 201600017709 que contiene el recurso de apelación interpuesto el 14 de julio de
2022 por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. – Hidrandina
S.A. (en adelante, Hidrandina),1 representada por la señora Elida Huamanlazo Barrios, contra la
resolución ficta denegatoria de su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de
Oficinas Regionales Osinergmin Nº 1530-2019-OS/OR LA LIBERTAD del 12 de junio de 2019,
mediante la cual se la sancionó por incumplir la meta anual de subsanación de deficiencias en
instalaciones de media tensión correspondiente al año 2015, conforme al “Procedimiento para la
Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por
Resolución Nº 228-2009-OS/CD (en adelante, el Procedimiento).
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
1. Con Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin N° 30-2019-OS/OR LA LIBERTAD de fecha 13
de marzo de 2019, se decidió ampliar por 3 (tres) meses el plazo para resolver el procedimiento
administrativo sancionador.
2. Mediante Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 1530-2019-OS/OR LA LIBERTAD del
12 de junio de 2019, se sancionó a Hidrandina con una multa de 9.97 (nueve y noventa y siete
centésimas) UIT, por no haber cumplido la meta anual de subsanación de deficiencias en las
instalaciones de distribución eléctrica de media tensión correspondiente al año 2015, conforme
a lo previsto en el numeral 7.22 del Procedimiento.
Al respecto, en el periodo evaluado se determinó que Hidrandina cumplió con el 91.09% de la
1 Hidrandina es una empresa de distribución eléctrica que tiene su zona de concesión en los departamentos de en los departamentos de
Ancash, Cajamarca y La Libertad.
2PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA POR SEGURIDAD PÚBLICA, APROBADO
POR RESOLUCIÓN Nº 228-2009-OS/CD
7. PRIORIZACIÓN Y METAS DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS
(…)
7.2 Al 30 de setiembre de cada año, la GFE establece metas para el siguiente periodo anual, de subsanación de deficiencias en
instalaciones de media tensión, baja tensión y conexiones eléctricas, con los criterios señalados en el numeral 5.4.”

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