Resolucion Nº 166 -2022-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. Nº 498-2021-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación08 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de octubre de 2022

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 20 de enero de 2022, contra la Resolución Nº 498-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 391-2021-GG/OSIPTEL, sancionando a la empresa operadora con una multa de 277,2 UIT por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), respecto de treinta y dos mil quinientos cuarenta y siete (32 547) registros que presentaron error en su estructura.

(ii) El escrito S/N presentado por VIETTEL con fecha 14 de marzo de 2022.

(iii) El Informe N° 242-OAJ/2022 del 16 de setiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iv) El Expediente Nº 0008-2020-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante el Informe de Supervisión N° 00038-GSF/SSDU/2020 de fecha 31 de marzo de 2020 (Informe de Supervisión), la Dirección de Fiscalización e Instrucción), en el Expediente N° 00139-2019- GSF (Expediente de Supervisión) consignó el resultado de la verificación realizada a VIETTEL respecto de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias, concluyendo que dicha empresa operadora no habría cumplido con entregar su Registro de Abonados Histórico de conformidad con las obligaciones establecidas en dicha norma, de acuerdo al siguiente detalle:

V. CONCLUSIONES

82. VIETTEL PERÚ S.A.C. no habría cumplido con entregar su Registro de Abonados Histórico de conformidad con las obligaciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG, toda vez que:

Sobre los registros reportados con error:

- En treinta y dos mil quinientos cuarenta y siete (32 547) registros enviados, habría presentado error en estructura, lo cual representa un 0,45% del total de registros enviados.

Sobre las inconsistencias de los registros reportados sin error

- Del campo “IMSI”, nueve mil seiscientos cincuenta y ocho (9 658) servicios públicos móviles poseen IMSI repetidos.

- Del campo “Marca del equipo”, seiscientos ochenta y cinco (685) registros fueron remitidos con el campo Marca del equipo sin información (vacío) cuando sí presentaban información en la base de datos de la GSMA.

- Del campo “Modelo del equipo”, seiscientos ochenta y cinco (685) registros fueron remitidos con el campo Modelo del equipo sin información (vacío) cuando sí presentaban información en la base de datos de la GSMA.

- Del campo “fecha y hora de vinculación”, veintidós mil novecientos ochenta y un (22 981) registros enviados poseen una “Fecha y hora de vinculación” que no corresponde a la primera llamada o acceso a la red de datos.

Sobre la periodicidad requerida en la entrega de información de su Registro de Abonados Históricos

- En cuarenta y nueve mil cuatrocientos once (49 411) servicios públicos móviles que cursaron tráfico de voz o acceso a la red de datos en los últimos seis (6) meses, -ello implica del 18 de diciembre de 2018 al 17 de junio de 2019-, no fueron reportados en su Registro de Abonados Histórico.

1.2. A través de carta N° C.00009-DFI/2021, notificada vía correo electrónico el día 22 de enero de 2021, la DFI comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos.

1.3. Mediante escrito S/N, recibido el 28 de enero de 2021, VIETTEL solicitó una ampliación de plazo para la remisión de sus descargos, la cual fue concedida por la DFI a través de la carta C.0307-DFI/2021, notificada el 10 de febrero de 2021.

1.4. VIETTEL mediante carta S/N, recibida el 22 de febrero de 2021, remitió sus descargos por escrito.

1.5. Mediante Informe N° 00120-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), emitido el 4 de mayo de 2021, la DFI analizó los descargos presentados, el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL por parte de la Gerencia General, mediante carta C.00510-GG/2021, notificada vía correo...

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