Resolución nº 166-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-05-2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución166-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-016905
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 166-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0140-2020-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA SAYAPULLO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00047-2021-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 00047-2021-OEFA/DSEM del 23
de marzo de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Compañía Minera Sayapullo S.A. en Liquidación contra la
Resolución N° 00087-2020-OEFA/DSEM del 19 de noviembre de 2020, a través de
la cual se le ordenó el cumplimiento de las medidas preventivas detalladas en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 31 de mayo de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Sayapullo S.A. en Liquidación
1
(en adelante, Minera
Sayapullo) es la titular encargada de la remediación de los Pasivos Ambientales
Mineros Sayapullo (en adelante, PAM Sayapullo), ubicados en el distrito de
Sayapullo, provincia Gran Chimú, departamento de La Libertad.
2. Los PAM Sayapullo cuentan, entre otros, con los siguientes instrumentos de
gestión ambiental:
(i) Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales Mineros Sayapullo, aprobado
mediante la Resolución Directoral N° 011-2011-MEM/AAM, del 7 de enero
de 2011, sustentado en el Informe N° 030-2011-MEM-DGAAM/MES/ABE
del 4 de enero de 2011 (en adelante, PCPAM Sayapullo).
(ii) Modificación de PCPAM Sayapullo (en adelante, MPCPAM Sayapullo),
aprobada mediante Resolución Directoral N° 405-2012-MEM/AAM del 5 de
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100325633.
2
diciembre de 2012, a través de la cual se modifica el diseño del cierre de la
bocamina San Fermín y el cronograma de ejecución del cierre del depósito
de relaves Vista Bella, el que se realizaría en el segundo semestre del año
2014, prorrogándose así, las obras de remediación para este componente
hasta el 31 de diciembre de 2014.
(iii) Segunda Modificación del PCPAM (en adelante, Segunda MPCPAM
Sayapullo), aprobada mediante Resolución Directoral 451-2014-
MEM/AAM del 1 de setiembre del 2014, a través de la cual se modifica el
cronograma establecido para la ejecución de las actividades de cierre,
otorgando dos (2) años adicionales al plazo concedido, es decir, hasta el 7
de enero del 2016; por lo que, para esa fecha, Minera Sayapullo debió
culminar con todas las actividades de cierre.
3. A través de la Resolución Directoral N° 00002-2020-OEFA/DSEM del 6 de enero
de 2020
2
, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y Minas (DSEM) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó a Minera
Sayapullo el cumplimiento de dos (2) medidas preventivas
3
; que fueron
confirmadas por este Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), mediante la
Resolución N° 270-2020-OEFA/TFA-SE del 7 de diciembre de 2020.
4. Posteriormente, del 27 al 29 de agosto de 2020, la DSEM realizó una supervisión
especial (en adelante, Supervisión Especial 2020) a los PAM Sayapullo; los
hechos constatados se encuentran registrados en el Acta de Supervisión N° 0140-
2020-DSEM-CMIN (en adelante, Acta de Supervisión).
5. En ese sentido, de lo verificado durante Supervisión Especial 2020, se determinó,
entre otros, la necesidad de dictar medidas preventivas respecto a la bocamina
San Fermín, en razón de que el efluente que provenía de este componente
representaba un inminente peligro de daño al ambiente.
6. Por ello, con fecha 9 de noviembre de 2020, se llevó a cabo una reunión con los
representantes de Estratega Consultores S.A.C. (en adelante, Estratega
Consultores), empresa que se encuentra a cargo de la liquidación de Minera
Sayapullo, a fin de informarles que, respecto a los hechos detectados en la
Supervisión Especial 2020, se determinó la necesidad de dictar medidas
preventivas, relacionadas a captar y tratar el efluente proveniente de la bocamina
San Fermín, así como remediar el suelo por donde ha discurrido el referido
efluente.
2
Notificada el 8 de enero de 2020.
3
A continuación, se detallan las medidas preventivas ordenadas a Minera Sayapullo.
Obligación
1
Realizar el tratamiento del subdrenaje del depósito de relaves Vista Bella que es descargado al río
Sayapullo; el cual debe cumplir con los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en el Anexo 1
de Decreto Supremo N° 010-2010- MINAM (LMP 2010).
2
Realizar el tratamiento del subdrenaje del depósito de relaves Higospampa que es descargado a la
quebrada El Palto; el cual debe cumplir con los LMP 2010.
Fuente: Resolución Directoral N° 00002-2020-OEFA/DSEM
3
7. En virtud de ello, a través de la Resolución 00087-2020-OEFA/DSEM del 19
de noviembre de 2020
4
(en adelante, Resolución 87-2020), la DSEM ordenó a
Minera Sayapullo el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Medida Preventiva
Obligación
Forma para acreditar el cumplimiento
1
Captar y tratar el
efluente proveniente
de la bocamina San
Fermín, de forma tal
que dicho efluente
no supere los LMP
establecidos en el
Decreto Supremo N°
010-2010-MINAM
antes de ser
descargado a la
quebrada Catedral.
Minera Sayapullo deberá presentar a la DSEM, por la
mesa de partes virtual del OEFA, un informe técnico final
dando cuenta de las actividades realizadas para la
captación y tratamiento del efluente de la bocamina San
Fermín, donde se evidencie que se cumplió con la
obligación establecida, en el plazo de cinco (05) días
biles de vencido el plazo otorgado.
Asimismo, deberá presentar quincenalmente (durante el
plazo otorgado para el cumplimiento de la medida
preventiva: 30 días hábiles), por mesa de partes virtual
del OEFA, un informe técnico detallado de las actividades
realizadas para la captación y tratamiento del efluente de
la bocamina San Fermín, acompañado de medios
probatorios visuales (fotografías panorámicas y con
acercamiento y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84).
2
Remediar el suelo
por donde ha
discurrido el efluente
proveniente de la
bocamina San
Fermín hasta la
descarga a la
quebrada Catedral.
Minera Sayapullo deberá presentar a la DSEM, por la
mesa de partes virtual del OEFA, un informe técnico final
dando
cuenta de las actividades realizadas para remediar el
suelo por donde discurre el efluente proveniente de la
bocamina San Fermín, donde se evidencie que se ha
cumplido con la obligación establecida, en el plazo de
cinco (05) días hábiles de vencido el plazo otorgado.
Asimismo, deberá presentar cada diez días (durante el
plazo otorgado para el cumplimiento de la medida
preventiva: 20 días hábiles) por mesa de partes virtual del
OEFA, un informe técnico detallado de las actividades
realizadas para lograr la remediación del suelo por donde
discurre el efluente proveniente de la bocamina San
Fermín, acompañado de medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con acercamiento y/o videos,
debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS
84).
Fuente: Resolución 87-2020
Elaboración: TFA
8. El 15 de diciembre de 2020, Minera Sayapullo, representada por Estratega
Consultores, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 087-2020.
9. El 23 de marzo de 2021, mediante Resolución N° 00047-2021-OEFA/DSEM
5
(en
adelante Resolución 047-2021), la DSEM declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Minera Sayapullo.
10. El 19 de abril de 2021, Minera Sayapullo, representada por Estratega Consultores,
interpuso recurso de apelación contra la Resolución 047-2021
6
.
4
Notificada el 23 de noviembre de 2020.
5
Notificada el 25 de marzo de 2020.
6
Presentado mediante escrito con Registro Nº 2021-E01-035393.

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