Resolución nº 166-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-09-2020

Número de resolución166-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha15 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-028092
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
BRESOLUCIÓN N° 166-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2679-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : LOZAPETROL TRASPORTES S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2114-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se enmienda la Resolución Directoral N° 2114-2019-OEFA/DFAI del 23
de diciembre de 2019, conforme a lo expuesto en los considerandos 29 al 31 de la
presente resolución.
Se declara la nulidad de: (i) la Resolución Subdirectoral 2744-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 27 de setiembre de 2018; (ii) la Resolución Subdirectoral
N° 691-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de junio de 2019, a través de las cuales se
imputó la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; (iii) la Resolución Directoral N° 1504-2019-OEFA/DFAI del 30 de
setiembre de 2019, en los extremos que declaró la responsabilidad administrativa
de Lozapetrol Transportes S.R.L. por la comisión de la conducta infractora N° 1 y
le impuso una multa ascendente a 0.99 (cero con 99/100) Unidades Impositivas
Tributarias, vigentes a la fecha de pago; y, (iv) de la Resolución Directoral 2114-
2019-OEFA/DFAI del 23 de diciembre de 2019, en el extremo que confirmó la
Resolución Directoral N° 1504-2019-OEFA/DFAI por la conducta infractora Nº 1, al
haberse vulnerado el principio de tipicidad; debiéndose RETROTRAER el
procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se
produjo.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral 1504-2019-OEFA/DFAI del
30 de setiembre de 2019, en el extremo que declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Lozapetrol Transportes S.R.L por la comisión
de la conducta infractora N° 2, descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 1504-2019-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2019, en el extremo que sancionó a Lozapetrol
Transportes S.R.L. con una multa ascendente 2,000.00 (dos mil con 00/100)
Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 2
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, se
2
retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el
vicio se produjo.
Adicionalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 1504-2019-OEFA/DFAI del
30 de setiembre de 2019, en el extremo que ordenó a Lozapetrol Transportes
S.R.L. el cumplimiento de la medida correctiva referida a acreditar la
descontaminación del área impactada con hidrocarburos.
Finalmente, se confirma la Resolución Directoral N° 1504-2019-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2019, en el extremo que ordenó a Lozapetrol Transportes S.R.L.
el cumplimiento de una medida correctiva referida a acreditar que el área
descontaminada cumpla con los parámetros ECA Suelo para uso agrícola y ECA
Aguacategoría 3.
Lima, 15 de setiembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Lozapetrol Transportes S.R.L.
1
(en adelante, Lozapetrol) realiza actividades de
transporte de hidrocarburos líquidos y es titular del camión cisterna con placa de
rodaje N° 2342-FUA.
2. Los días 23 de setiembre, 11 de octubre y 22 de diciembre de 2017, la Oficina
Desconcentrada de Puno (OD-Puno) realizó tres (3) supervisiones especiales (en
adelante, Supervisión Especial I, II y III) en atención al derrame de combustible
ocurrido en el km 254+470 de la carretera Moquegua y Desaguadero, distrito de
Haucullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno
2
.
3. Los hallazgos de dichas supervisiones fueron recogidos en el Acta de Supervisión
s/n del 23 de setiembre 2017
3
(en adelante, Acta de Supervisión I), el Documento
de Registro de Información del 11 de octubre de 2017
4
(en adelante, DRI), y el
Acta de Supervisión s/n del 22 de diciembre 2017
5
(en adelante, Acta de
Supervisión II), los mismos que fueron evaluados en el Informe de Supervisión
134-2018-OEFA/OD-PUN del 31 de mayo de 2018
6
(en adelante, Informe de
Supervisión).
1
Documento Nacional de Identidad del Representante Legal en Perú41455079.
Empresa boliviana con Ficha de Registro Osinergmin N° 96981-060-180517.
2
Producto de la volcadura del camión cisterna de placa Nº 2342-FUA de propiedad de Lozapetrol, ocurrida el 22
de setiembre de 2017.
3
Documento contenido en el disco compacto (CD) que obra a folio 13.
4
Documento contenido en el disco compacto (CD) que obra a folio 13.
5
Documento contenido en el disco compacto (CD) que obra a folio 13.
6
Folios 2 a 13.
3
4. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 2744-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 27 de setiembre de 2018
7
(en adelante, Resolución
Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Lozapetrol (en
adelante, PAS).
5. No obstante, a través de la Resolución Subdirectoral 691-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 26 de junio de 2019 (en adelante, Resolución
Subdirectoral II), se varió la imputación de cargos realizada, otorgándole al
administrado un plazo de quince (15) días hábiles para que formule los descargos
que considere necesarios
8
.
6. En atención a ello, el 26 de junio de 2019 la SFEM emitió la Resolución
Subdirectoral 692-2019-OEFA/DFAI/SFEM
9
(en adelante, Resolución
Subdirectoral III) mediante la cual resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de
caducidad administrativa del PAS iniciado contra Lozapetrol
10
.
7. Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2019
11
la SFEM emitió el Informe Final
de Instrucción N° 969-2019-OEFA/DFAI/SFEM (en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
8. En ese sentido, la DFAI emitió la Resolución Directoral 1504-2019-OEFA/DFAI
del 30 de setiembre de 2019
12
(en adelante, Resolución Directoral I), mediante
la cual resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa de
Lozapetrol, por la comisión de las conductas infractoras
13
detalladas en el
siguiente cuadro:
7
Folios 14 a 16. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 10 de octubre de 2018.
8
Folios 18 a 26. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 28 de junio de 2019.
9
Folios 28 a 29. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 28 de junio de 2019.
10
Resolución Subdirectoral III:
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador
iniciado contra LOZAPETROL TRANSPORTES S.R.L. tramitado en el Expediente 2679-2018-
OEFA/DFAI/PAS, el mismo que caducará el 10 de octubre de 2019, de c onformidad a los fundamentos
establecidos en la presente Resolución Subdirectoral”. [Sic]
11
Folios 43 a 53. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
1713-2019-OEFA/DFAI (folios 58 a 59).
12
Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada junto con el Informe N° 01192-2019-
OEFA/DFAI-SSAG al administrado el día 10 de octubre de 2019.
13
Mediante el artículo 3° de la Resolución Directoral I, la DFAI dispuso archivar el procedimiento administrativo
sancionador respecto a la siguiente conducta infractora:
Conducta Infractora

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