Resolución Nº 1658-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de julio de 2021

Número de resolución1658-2021-TCE-S4
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1658-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) En cualquier caso, la
presentación de documentación
falsa o adulterad y/o información
inexacta, supone el
quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad, de
conformidad con lo establecido en
el numeral 1.7 del Artículo IV del
Título Preliminar, y el numeral 51.1
del artículo 51 del TUO de la LPAG”.
Lima, 19 de julio de 2021
VISTO en sesión del 19 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1593/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa L & M CONTRATISTAS Y
CONSULTORES S.A.C., al haber presentado, supuesta documentación falsa o adulterada
y/o información inexacta, como parte de su trámite de ampliación de especialidad y/o
categorías como consultor de obras (Trámite N° 14254660-2019-AREQUIPA) presentado
ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de enero de 2019, la empresa L & M CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C.,
en adelante, el Proveedor, solicitó su ampliación de especialidad y/o categorías
como consultor de obras, ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores,
adelante la DRNP, presentando para tal efecto el formulario denominado:
Solicitud para aumento de capacidad/ampliación de especialidad y/o categoría -
Declaración jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones
presentadas” [Trámite N° 14254660-2019-AREQUIPA]1.
En la misma fecha, fue aprobada de manera automática la referida solicitud de
ampliación de especialidad y/o categorías como consultor de obras, presentada
por el Proveedor.
1 Véase folios 8 al 12 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 19:30:01 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 19:44:22 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 20:10:46 -05:00
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2. Mediante Informe N° D000027-2020-OSCE-DRNP2, presentado el 13 de agosto del
2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la DRNP informó que el Proveedor habría presentado documentación
falsa y/o adulterada durante sus trámites de ampliación de especialidad y/o
categorías como consultor de obras; en ese sentido, a efectos de sustentar su
denuncia señaló lo siguiente:
a) El 31 de enero de 2019, el Proveedor presentó el formulario [Trámite N°
14254660-2019-AREQUIPA], para solicitar su ampliación de especialidad y/o
categorías como consultor de obras, el mismo que fue aprobado mediante
Resolución de la Oficina Desconcentrada de Arequipa N° 022-
2019/OSCE/RNP/PD-AREQUIPA3 del 15 de febrero de 2019.
b) De la fiscalización posterior realizada al trámite de ampliación de
especialidad y/o categorías como consultor de obras, la Sub Dirección de
Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral de la DRNP,
informó que el Proveedor transgredió el principio de presunción de
veracidad del Trámite N° 14254660-2019-AREQUIPA; en razón que los
siguientes documentos: Hoja resumen: Mejoramiento de los servicios de
educación en la I.E. N° 20849 nivel primaria y secundaria “José Faustino
Sánchez Carrión”, distrito de Sayán, provincia de Huaura-Lima, del 10 de
septiembre de 2018; hoja de resumen; Mejoramiento de los servicios de
educación en la I.E. N° 20849 nivel primaria y secundaria “José Faustino
Sánchez Carrión”, distrito de Sayán, provincia de Huaura-Lima, del 10 de
septiembre de 2018; Presupuesto: Mejoramiento de los servicios de
educación en la I.E. N° 20849 nivel primaria y secundaria “José Faustino
Sánchez Carrión”, distrito de Sayán, provincia de Huaura-Lima, costo al 11
de octubre de 2018; y, Presupuesto: Mejoramiento de los servicios de
educación en la I.E. N° 20849 nivel primaria y secundaria “José Faustino
Sánchez Carrión”, distrito de Sayán, provincia de Huaura-Lima, costo al 10
de septiembre de 2018, todos ellos, supuestamente visados y/o firmados
por el ingeniero Edwin Ernesto Rojas Cueva, en calidad de Gerente de
Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Sayán (a la fecha
de expedición de los documentos); sin embargo, de acuerdo a la información
proporcionada por el mencionado profesional su labor como Gerente
2 Véase folios 2 al 4 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase folio 110 del expediente administrativo en formato PDF.
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culminó el 30 de junio de 2018, es decir, mucho antes de la elaboración de
los documentos antes mencionados, cuyas fecha consigna 10 de septiembre
de 2018 y 11 de octubre del mismo año, respectivamente; por lo que se
concluyó que dichos documentos no pudieron haber sido visados y/o
firmados por el ingeniero Edwin Ernesto Rojas Cueva, en razón que ya no se
encontraba ejerciendo el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural
para la Municipalidad Distrital de Sayán, conforme a lo sostenido por el
mencionado ex funcionario municipal, y como bien lo corrobora la
Resolución de Alcaldía N° 90-2018-MDS/A4 del 28 de junio de 2018,
mediante la cual resuelve, entre otros, aceptar la renuncia del mencionado
profesional.
c) Aunado a lo antes mencionado, la Municipalidad Distrital de Sayán, remitió
copias autenticadas de: Hoja resumen; Mejoramiento de los servicios de
educación en la I.E. N° 20849 nivel primaria y secundaria “José Faustino
Sánchez Carrión”, distrito de Sayán, provincia de Huaura-Lima, del 10 de
septiembre de 2018 y Presupuesto: Mejoramiento de los servicios de
educación en la I.E. N° 20849 nivel primaria y secundaria “José Faustino
Sánchez Carrión”, distrito de Sayán, provincia de Huaura- Lima”, costo al 10
de septiembre de 2018, firmados y/o visados por los señores R. Carlos
Bautista Pino (jefe de proyecto) y Guillermo Manuel Maza López
(especialista en metrados costos y presupuesto), los mismos que para la
entidad constituyen documentos verdaderos, y como es de apreciarse, en
los mismos no se consignan los supuestos vistos y/o firmas del señor Edwin
Ernesto Rojas Cueva, tal y como aparecen en los documentos fiscalizados.
d) Estando a ello, la Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la
Información Registral de la DRNP, recomendó declarar la nulidad de la
Resolución de la Oficina Desconcentrada de Arequipa N° 022-
2019/OSCE/RNP/OD-AREQUIPA del 15 de febrero de 2019, mediante la cual
fue aprobado el trámite de ampliación de especialidad y/o categorías como
consultor de obras del Proveedor.
e) En mérito a lo expuesto, la DRNP concluyó que el Proveedor transgredió el
principio de presunción de veracidad, en el marco del procedimiento
previsto para su trámite de ampliación de especialidad y/o categorías como
4 Véase folio 211 del expediente administrativo en formato PDF.

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