Resolución Nº 1657-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de julio de 2021

Número de resolución1657-2021-TCE-S3
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01657-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por contratar con el Estado
estando incurso en uno de los impedimentos establecidos
en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, al haberse
verificado que la persona jurídica sancionada con
inhabilitación definitiva posee un control efectivo en el
Contratista.
Lima, 19 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 19 de julio de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2176/2020.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa PRISER PERÚ SERVICIOS S.A.C.,
por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido
para ello, así como por su supuesta responsabilidad al haber presentado información
inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000136 del 16 de marzo de 2018; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2018, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ARCC,
en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000136
1
a favor de la
empresa PRISER PERÚ SERVICIOS S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para la
contratación del “Servicio de acondicionamiento de un ambiente para la Oficina
de Planificación Estratégica, Trámite documentario y Kitchenet, por el importe de
S/ 26,600.00 (veintiséis mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de
Servicio.
Dicha contratación, se realizó bajo la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-
EF, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folios 85 del archivo en pdf del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 18:59:25 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 20:48:08 -05:00
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2. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad Tercero” y
Carta N° 00325-2020-ARCC/GG/OA, presentados el 22 de setiembre de 2020 ante
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al
haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber presentado
como parte de su oferta (cotización) supuesta información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el
Informe N° 338-2020-ARCC/GG/OA-UL
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del 10 de setiembre de 2020, en el cual
señala lo siguiente:
i. El 16 de marzo de 2018, la Entidad y el Contratista suscribieron la Orden
de Servicio, para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de un
ambiente para la Oficina de Planificación Estratégica, Trámite
documentario y Kitchenet”.
ii. Mediante Oficio N° D000076-2020-PCM-OCI del 11 de agosto de 2020, el
jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad comunicó que de la
evaluación de las contrataciones menores a 8 UIT, entre estas, la Orden de
Servicio, se evidenció que el Contratista habría contratado con la Entidad
a pesar de encontrarse impedido para ello, debido a que la empresa PRISER
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., del cual el señor Luis Alberto Leonardo
Díaz, es gerente general, se encuentra sancionada definitivamente por el
Tribunal, en mérito a la Resolución N° 2647- 2014-TC-S4 del 20 de octubre
de 2014.
iii. En mérito a lo requerido a través del Oficio N° D000029-2020-PCM-OCI del
4 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP remitió copias literales de las fichas registrales de constitución
del Contratista y de la empresa PRISER S.A.C., en las cuales, se pudo
evidenciar que ambas empresas tenían como gerente al señor Luis Alberto
Leonardo Díaz.
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Obrante a folios 6 al 10 del archivo en pdf del expediente administrativo.
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iv. Como parte de la cotización presentada por el Contratistas, adjuntó una
Declaración Jurada, en la cual señaló bajo juramento no tener
impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar
con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del
Estado; no obstante, se advierte que sí tendría impedimento para ser
participante, postor y/o contratista del Estado.
v. Concluye que el Contratista habría contratado con el Estado, a pesar de
encontrarse impedido para ello.
3. Con decreto del 6 de octubre de 2020
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, se dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad
al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse
inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal o) del artículo 11
de la Ley; así como por su supuesta responsabilidad al haber presentado como
parte de su oferta (cotización), presunta información inexacta, en el marco de la
Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1
mediante Decreto Legislativo N° 1341; en este último caso, contenida en:
Declaración Jurada del 16 de marzo de 2018
4
, suscrita por el señor Luis
Alberto Leonardo Díaz, en calidad de gerente general de la empresa PRISER
PERÚ SERVICIOS S.A.C.
Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que
formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en autos.
4. Por decreto del 3 de febrero de 2021, considerando que el Contratista no presentó
sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado con el inicio del
procedimiento administrativo sancionador en su contra mediante Cédula de
Notificación N° 43865/2020.TCE.
5
, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver
3
Obrante a folio 391 al 395 del archivo en pdf del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 105 del archivo en pdf del expediente administrativo.
5
Mediante Cédula de Notificación N° 43865/2020.TCE, entregada el 13 de noviembre de 2020 en el domicilio
de la empresa PRISER PERÚ SERVICIOS SD.A.C., según fig ura en el RNP: Av. Arenales N° 1475 Int. 506 Urb.
Santa Beatriz (frente a ESSALUD) Lima Lima - Lince.

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