Resolución Nº 1654-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de marzo de 2023

Número de resolución1654-2023-TCE-S1
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1654-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) Según el principio de legalidad, solo por norma
con rango de ley cabe atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la consiguiente previsión de
las consecuencias administrativas que a título de
sanción son posibles de aplicar a un administrado, las
que en ningún caso habilitarán a disponer la privación
de libertad”.
Lima, 30 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 30 de marzo de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente 779/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador
contra la empresa GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A, por supuesta responsabilidad al
haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal
k) en concordancia con los literales b) y h) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N°
11-2021 del 8 de febrero de 2021 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA para la
contratación del “servicio de publicación de la Ordenanza Municipal N° 125-08-CMPP del día 21-
01-2021 a solicitud de la Oficina de Secretaría General INF. 032-2021- OSG/MPP, autorizado por
la Gerencia Municipal en atención a la Gerencia de Administración, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de febrero de 2021, la Municipalidad Provincial de Piura, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio 00011-2021
1
, para la contratación del
“servicio de publicación de la Ordenanza Municipal N° 125-08-CMPP del día 21-
01-2021 a solicitud de la Oficina de Secretaría General INF. 032-2021- OSG/MPP,
autorizado por la Gerencia Municipal en atención a la Gerencia de
Administración”, a favor de la empresa Grupo la República Publicaciones S.A., en
adelante el Contratista, por el monto de S/ 2,423.17 (dos mil cuatrocientos
veintitrés con 17/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
La Orden de Servicio fue emitida durante la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el
Reglamento.
1
Documento obrante a folio 361 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 14:55:23 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 16:59:52 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 18:18:36 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1654-2023-TCE-S1
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2. Mediante Memorando N° D000022-2022-OSCE-DGR
2
, presentado el 25 de enero
de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió el
Dictamen N° 192-2021/DGR-SIRE
3
del 30 de diciembre de 2021, que da cuenta de
lo siguiente:
i) Refiere que el dictamen tiene como finalidad identificar indicios de la
comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, razón
por la cual éste se remite al Tribunal, a efectos de que evalúe la apertura del
respectivo procedimiento administrativo sancionador.
Asimismo, precisa que la Subdirección de Identificación de Riesgos en
Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos (SIRE) de la Dirección General
de Riesgos, a través del Oficio D001779-2021-OSCE-SIRE, solicitó al
Contratista y al Grupo La República S.A., información complementaria, la cual
fue atendida.
ii) En primer lugar, señala que el artículo 11 de la Ley, establece impedimentos,
entre otros, para los ministros, en todo proceso de contratación a nivel
nacional mientras ejerzan el cargo y, luego de dejar el cargo, hasta doce (12)
meses después de haberlo concluido respecto del ámbito de su sector [literal
a]; asimismo, el impedimento se extiende, en el ámbito y tiempo, para los
parientes del ministro hasta el segundo grado de consanguinidad [literal h].
Asimismo, el literal k) del mencionado artículo establece que en el mismo
ámbito y tiempo [a nivel nacional mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12)
meses después de concluido y en el ámbito de su sector] se encuentran
impedidas las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean las referidas
personas [ministro y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad].
Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como
apoderados o representantes a las citadas personas.
En tal sentido, precisa que la madre de un ministro de Estado tiene vínculo de
consanguinidad en primer grado; razón por la cual, de acuerdo con la
normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedida de
participar: a) en todo proceso de contratación a nivel nacional mientras su
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Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 3 al 12 del expediente administrativo.

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