Resolucion N° 165-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., contra la Res. N° 130-2023-OS/CD

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 5 de septiembre de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Empresa Concesionaria de Electricidad De Ucayali S.A. (en adelante “Electro Ucayali”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130;

2. PETITORIO

Que, Electro Ucayali solicita se declare fundado su recurso, de acuerdo con los siguientes extremos:

2.1 Considerar los costos de revisión técnica vehicular y del certificado de inspección técnica de cilindros de GNV y GLP en los costos de hora máquina de los vehículos que corresponda;

2.2 Modificar: i) la cantidad del recurso TECA01 en las actividades de mantenimiento preventivo MPCO1100, MPME1100, MPME1200, MPCJ1100 y MPME1300, ii) la cantidad del recurso TEEP01 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3100, y iii) la cantidad del recurso TEEP02 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3200. Además, solicita actualizar las cantidades del material Precinto Forza, igualándolo con la cantidad de precintos plásticos, en las actividades en las cuales se está considerando menos precintos forza que los precintos plásticos.

2.3 Reconocer los costos de CAPECO como costos eficientes de mano de obra;

2.4 Considerar los sustentos de los materiales del año 2022 y 2021, y que se minimice la cantidad de materiales cuyos costos se ha determinado con una estimación econométrica, y de no contarse con otra fuente se sustente adecuadamente el modelo econométrico;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Sobre los costos Hora-Máquina de los vehículos

3.1.1 Argumentos de Electro Ucayali

Que, Electro Ucayali menciona que en procesos pasados de regulación de costos de conexión; Osinergmin reconocía los costos de revisión técnica vehicular, sin embargo, en la Resolución 130 se ha eliminado dicho costo; por ello, señala que se debe restablecer el costo de revisión técnica vehicular porque la regulación del sector transportes no ha sido modificada ni ha excluido la obligatoriedad de revisiones técnicas a vehículos con antigüedad mayor de 3 años;

Que, agrega la recurrente que en el presente proceso de fijación Osinergmin está considerando como señal eficiente la utilización de camionetas con combustible GLP y/o GNV en reemplazo de camionetas con combustible Diesel. Por ello sugiere que se considere de forma adicional el costo por modificaciones al sistema de combustible y el costo por la inspección anual de cilindros de combustible de GNV y/o GLP, debido a que por mandato normativo para obtener el Certificado de revisión técnica anual en vehículos adaptados con tanque de combustible GNV o GLP es requisito tener el Certificado de inspección anual de cilindros de combustible de GNV y/o GLP;

Que, por ello, la recurrente solicita que se considere los costos anuales de revisión técnica vehicular y del Certificado de inspección técnica de cilindros de GNV y GLP en los costos de hora máquina de los vehículos que corresponda;

3.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, luego de la revisión del cálculo de la hora máquina de transporte, se ha verificado que por error material no se había considerado el costo de revisión técnica vehicular, el cual se ha procedido a adoptar para todos los vehículos; sin embargo, cabe indicar que, de acuerdo a los argumentos en los recursos de reconsideración de las otras empresas distribuidoras, a fin de homologar los criterios de cálculo con lo establecido en el SICODI para la presente regulación, se mantendrá el uso de combustible Diésel en los recursos de camioneta 4x2 y camioneta 4x4, camiones y grúas;

Que, en el caso del recurso camión 4tn, se considera el uso del petróleo Diesel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, teniendo en cuenta su disponibilidad a nivel nacional. Para este cálculo, se está reconociendo el costo de inversión del camión a GNV de fábrica, considerando que ya se está utilizando en el país este combustible desde hace algunos años de una manera cada vez más importante a nivel nacional, debido a su menor costo y otros beneficios adicionales;

Que, en ese sentido, no se requiere inspección técnica de cilindros en los vehículos de GNV y GLP, excepto en el camión de 4 tn;

Que, por tanto, este extremo del petitorio del recurso debe...

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