Resolucion Nº 165 -2022-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 485-2021-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación08 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de octubre de 2022

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 5 de enero del 2022, contra la Resolución Nº 485-2021-GG/OSIPTEL mediante el cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 379-2021-GG/OSIPTEL, sancionando a la empresa operadora con una multa de 308 UIT por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0081-2017-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), dado que no cumplió con realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4 de la referida norma, al 18 de junio de 2019.

(ii) El Informe Nº 248-OAJ/2022 del 19 de setiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00011-2020-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante carta C.006-DFI/2021, notificada el 21 de enero de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG, vinculado a la primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos.

1.2. Con carta N° TDP-0302-SR-ADR-21, recibida el 4 de febrero de 2021, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para presentar descargos, la cual fue atendida por la DFI, mediante carta C. 338-DFI/2021 notificada el 10 de febrero de 2021, otorgándole a la empresa operadora el plazo solicitado.

1.3. Mediante carta N° TDP-0844-AR-ADR-21, recibida el 26 de marzo de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos a la imputación de cargos y solicitó una audiencia de Informe Oral ante la DFI, siendo esto último denegado por dicha Dirección mediante carta N° 1194-DFI/2021 notificada el 9 de octubre de 2021.

1.4. Con carta N° 609-GG/2021, notificada el 24 de junio de 2021, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 152-DFI/2021, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

1.5. Mediante la carta N° TDP-2133-AR-ADR-21, recibida el 2 de julio del 2021, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de quince (15) días para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción, lo cual fue denegado por la Gerencia General mediante carta N° 644-GG/2021, notificada el 8 de julio de 2021.

1.6. Con carta N° TDP-2420-AR-ADR-21, recibida el 2 de agosto de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

1.7. Mediante Resolución N° 379-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 12 de setiembre de 2021, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA con una multa de 308 UIT por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG, dado que no cumplió con realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4 de la referida norma al 18 de junio de 2019.

1.8. Con carta N° TDP-3721-AR-ADR-21, recibida el 3 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución 379-2021-GG/OSIPTEL, solicitando informe oral, el cual fue denegado por la Gerencia General a través de la carta N° 0957-GG/2021 notificada el 2 de diciembre de 2021.

1.9. Mediante la Resolución N° 485-2021-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración de TELEFÓNICA.

1.10. El 5 de enero del 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 436-2021-GG/OSIPTEL, solicitando una audiencia de Informe Oral.

1.11. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (Metodología de Cálculo de Multas – 2021); que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fijos, esta podría fijar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto, lo cual implicaría un supuesto de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor.

1.12. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Memorando N° 499-OAJ/2022 del 12 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) que evalúe si, en efecto, la aplicación de Metodología de Cálculo de Multas – 2021 resulta más favorable; el cual fue atendido mediante el Memorando N° 524-DPRC/2022 de fecha 16 de setiembre de 2022.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse son:

3.1. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad y Tipicidad, debido a que, se le estaría imputando la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG; cuando esta norma, ya ha sido derogada por la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL publicada el 20 de enero de 2020, por lo que la Administración, estaría imputando y sancionando conductas no previstas legalmente, siendo que en aplicación del Principio de Retroactividad Benigna correspondería archivar el presente PAS.

3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que el inicio del presente Procedimiento Sancionador no cumpliría con las tres dimensiones del test de razonabilidad y resulta contrario al enfoque preventivo del enforcement regulatorio adoptado por el OSIPTEL, al no aplicar otras figuras como podrían ser la implementación de monitoreo, mesas de trabajo e incluso medidas correctivas. Asimismo, señala que debe considerarse en este caso, su actitud colaborativa y...

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