Resolución nº 165-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-03-2019

Fecha26 Marzo 2019
Número de resolución165-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
f.
:_:
~
,.,
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 165-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
2384-2017-OEF A/DFSAI/PAS EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
~
INCENTIVOS
...-
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
COMPAÑÍA MINERA SAN
MOROCOCHA S.A.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN
OEFA/DFAI
DI
RECTORAL
IGNACIO
DE
2388-2018-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 2388-2018-OEFAIDFAI
del 2 de octubre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A.
por
la
comisión de las conductas infractoras descritas en el cuadro
1
de
la
presente resolución;
y,
le ordenó el cumplimiento de las medidas
correctivas descritas
en
el cuadro 2
de
la misma.
Lima, 26 de marzo de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A.1 (en adelante, Minera San
Ignacio) es titular de
la
Unidad Minera San Vicente
(en
adelante, UM San Vicente),
ubicado en
el
distrito de Vicoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
2.
UM
San Ignacio cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental: )
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de
la
unidad de producción
San Vicente, aprobado mediante Resolución Directora!
098-97-EM/DGM
del 1 O de marzo de 1997, emitido por
el
Ministerio de Energía y
Minas
(en
adelante, Minem), modificado mediante Resoluciones Directorales
Nºs
090-
99-EM/DGMM
del 29 de abril de 1999 y 083-2001-EM/DGMM
del
7
de
Registro Único de Contribuyente 20100177
421
.
marzo
de
2001, emitidas por
el
Minem
(en
adelante, PAMA San Ignacio).
Plan
de
Cierre de Minas de
la
unidad minera San Vicente aprobado
mediante Resolución Directora!
349-2009-MEM-AAM del 4 de noviembre
de
2009, emitida por
el
Minem (en adelante, PCM San Vicente) .
Actualización del
PCM
San Vicente, aproba.
do
mediante Resolución
Directora!
333-2013-MEM/AAM del 9 de setiembre
de
2013 (en adelante,
APCM San Vicente).
3.
En
el
presente caso,
la
Dirección
de
Supervisión
(en
adelante, DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
el
OEFA) realizó las
siguientes supervisiones a
la
UM
San Vicente a fin
de
verificar
el
cumplimiento
de
la
normativa ambiental:
La
Supervisión Regular realizada del
19
al
20
de
febrero de 2015 (en
adelante, Supervisión Regular 2015), durante
la
cual
se
verificó presuntos
incumplimientos
de
obligaciones ambientales fiscalizables, que fueron
registrados
en
el
Acta
de
Supervisión Directa del
20
de
febrero
de
20152
(en
adelante, Acta de Supervisión Regular 2015),
el
Informe
097-2015-
OEFNDS-MIN del
30
de
junio de 20153
(en
adelante, Informe
de
Supervisión Regular 2015),
el
Informe
de
Supervisión Regular
Complementario
1485-2016-OEFA/DS-MIN
del
11
de julio
de
20164
(en
adelante, Informe de Supervisión Regular Complementario 2015) y
el
Informe Técnico Acusatorio
2672-2016-OEFA/DS del 2
de
setiembre
de
20165.
La
Supervisión Especial realizada del
23
al
24
de
mayo
de
2015 (en adelante,
Supervisión Especial 2015), durante
la
cual
se
verificó presuntos
incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables, que fueron
registrados
en
el
Acta
de
Supervisión Directa del
24
de mayo de 20156 (en
adelante, Acta de Supervisión Especial 2015),
el
Informe
de
Supervisión
Directa
1202-2016-OEFA/DS-MIN del
11
de
julio de 20167 (en adelante,
Informe de Supervisión Especial 2015) y
el
Informe Técnico Acusatorio
2504-2016-OEFNDS del
31
de
agosto
de
20168
La Supervisión Documental realizada
en
diciembre de 2015 (en adelante,
Supervisión Documental 2015), durante
la
cual
se
verificó presuntos
incumplimientos
de
obligaciones ambientales, que fueron registrados
en
el
Informe
de
Supervisión Directa
1251-2016-OEFNDS-MIN del 25
de
julio
Contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra
en
el folio 27 .
Contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra en el folio 27.
Contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra
en
el folio 27.
Folios 13 al 26
Contenido
en
un disco compacto (CD) que obra
en
el folio 27.
Contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra en el folio 12.
Folios 1 al
11
.
2
de 20169 (en adelante, Informe de Supervisión Documental
2015)
y
el
Informe Técnico Acusatorio
3331-2016-OEFNDS del 29 de noviembre de
201610 . J
4. Sobre
la
base de
lo
antes expuesto, mediante
la
Resolución Subdirectora!
1509-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 27 de setiembre 2017
11
, notificada
el
2
de octubre del mismo año12 , variada mediante Resolución Subdirectora!
1541-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
28
de mayo de 201813 , notificada
el
5
de junio del mismo año1
4,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y
Minas (en adelante, SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (en adelante, DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Minera San Ignacio.
5.
Posteriormente,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
1544-
2018-OEFA/DFAI/SFEM de 7 de setiembre de 2018
(en
adelante, Informe
Final
de
lnstrucción)
15
.
6.
Luego de evaluar los descargos presentados por
el
administrado, mediante
la
Resolución Directora!
2388-2018-OEFA/DFAl16 del 2 de octubre de
2018,
la
DFAI declaró
la
responsabilidad administrativa17 de Minera San
Ignacio por
la
comisión de las siguientes infracciones:
10
11
12
13
14
15
16
17
Contenido en
un
disco compacto (CD) que obra en
el
folio 36.
Folios 28 al 34.
Folios
41
al
50.
Folio 51.
Folios 228
al
238.
Folios 239.
Folios 259 al 280. Notificado
el
7 de setiembre de 2018 (folio 281).
Folios
341
al
366.
Se declaró
la
responsabilidad en virtud de lo dispuesto
en
el
articulo 19º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y permisos para la
promoción
y
dinamización
de la
inversión
en el país, publicada en
el
diario oficial El Peruano
el
12
de
julio de
2014.
Artículo
19º. -
Privilegio
de la
prevención
y
corrección
de las
conductas
infractoras
En el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establece
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante el cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas dest inadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá . De lo contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
Mientras dure el periodo de tres
(3)
años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al
50% de
la
multa que correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el
presente párrafo
no
será de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b)
Actividades que
se
realicen sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental o
la
autorización
de
inicio de
operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas .
c)
Reincidencia, entendiéndose por tal
la
comisión de la misma infracción dentro de
un
período
de
seis
(6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó la primera infracción.
3

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