Resolución Nº 1648-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de julio de 2021

Número de resolución1648-2021-TCE-S2
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1648-2021-TCE-S2
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Sumilla: () para determinar la falsedad de un
documento, resulta relevante tomar en cuenta la
manifestación de su supuesto emisor o suscriptor,
negando su participación en la elaboración o
suscripción del mismo, de tal manera que se
evidencie el quebrantamiento del principio de
veracidad del que goza los documentos materia
de análisis ().
Lima, 19 de julio de 2021.
VISTO en sesión de fecha 19 de julio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5211/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Grupo Carlitos Sociedad
Anónima Cerrada - Grupo Carlitos S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber
presentado información inexacta y/o documentos falsos o adulterados a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
066-2017-CS/MML - Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE, el 31 de octubre de 2017, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 066-2017-CS/MML - Procedimiento Electrónico - Primera
Convocatoria, para la Adquisición de pintura tráfico para Gerencia de Transporte
Urbano, con un valor referencial de S/ 169,824.00 (ciento sesenta y nueve mil
ochocientos veinticuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El 10 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 15 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Grupo Carlitos Sociedad
Anónima Cerrada - Grupo Carlitos S.A.C. (con RUC N° 20433172371), en lo sucesivo
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 16:09:20 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 17:48:24 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 20:08:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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el Adjudicatario, por el monto de su oferta de S/ 167,872.00 (ciento sesenta y
siete mil ochocientos setenta y dos con 00/100 Soles).
2. Mediante Oficio N° 44-2018-MML/GA-SLC del 19 de diciembre de 2018 y
Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero presentados el
19 de diciembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Adjudicatario incurrió
en causal de infracción prevista en la Ley de Contrataciones del Estado.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe N°1104-2018-MML-GAJ del 4 de
diciembre de 2018, en el cual manifiesta, fundamentalmente, lo siguiente:
2.1. En el marco de la fiscalización posterior, el 8 de noviembre de 2018,
mediante Oficio N° 630-2018-MML/OCI, el Órgano de Control Institucional
informó que de las verificaciones efectuadas al Oficio 925-2017-
MTC/14.01 y el Informe de Ensayo N° 328-2017-MTC/14.01 presentados por
el Adjudicatario, como parte de su oferta, se habría evidenciado la
presentación de información inexacta.
2.2. Mediante Oficio N° 074-2018-MML/OCI-OCGC-MMLEMAPE, el Órgano de
Control Institucional de la Entidad solicitó a la Dirección de Estudios
Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones confirmar la
autenticidad y/o veracidad del Oficio N° 925-2017-MTC/14.01 y el Informe
de Ensayo N° 328-2017-MTC/14.01.
2.3. En repuesta a ello, el ingeniero Segundo S. Villalobos Celis, director
encargado del área de Estudios Especiales, a través del Oficio N 257-2018-
MTC/14.01 remitió el Memorándum N° 033-2018-MTC/14.01.CCC.pt.jcfc a
través del cual el Ingeniero Juan Carlos Flores Cornejo, encargado del Área
Especializada de Pinturas y Señales de Tránsito del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones señaló, lo siguiente:
“(“)
Oficio N° 925-217-MTC/14.01 e Informe de Ensayo N° 328-2018-
MTC/14.01 (folio 1/1) Las copias remitidas no son iguales a ningún

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