Resolucion N° 1644-2022-JNE. Confirman Resolución N° 00358-2022-JEE-HCYO/JNE que declaró improcedente el pedido del recurrente para que se le habilite el ingreso al Sistema SIJE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Fecha | 01 Agosto 2022 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022019967
El TAMBO - HUANCAYO - JUNIN
JEE HUANCAYO (ERM.2022019482)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Romario Niker Ccochachi Velasque, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente lo peticionado por el señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 00159-2022-HCYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE respondió a la solicitud presentada, el 20 del mismo mes y año, por el señor recurrente cuyo pedido era “se suba al sistema lista de candidatos del Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín”.
1.2. Mediante el Oficio Nº 08024-2022-SG/JN, del 24 de junio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante SG) remitió al JEE los Expedientes Administrativos Nº 0022261-2022 y Nº 0022473-2022, cuyas sumillas indican “solicito se habilite el sistema SIJE para el registro de candidatos del Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín” y “reclamo por fallas del sistema de mesa de partes SIJE” respectivamente.
1.3. Con el Oficio Nº 08039-2022-SG/JNE, del 24 de junio de 2022, la SG remitió al JEE, el Expediente Administrativo Nº 0022988-2022, cuya sumilla señala “se adjunta documento del JEE Huancayo”
1.4. Mediante la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente el pedido realizado por el señor recurrente, en mérito a que resulta imposible atenderlo.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, en los términos siguientes:
a). Se ingresó de forma correcta la información de la lista de candidatos al sistema Declara y, por error en el sistema SIJE no pudo realizar el registro de su solicitud.
b). En reiteradas oportunidades solicitó la apertura del sistema SIJE al JEE, mas existió negativa por parte de este último, el cual emitió la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE sin la debida motivación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO....
El TAMBO - HUANCAYO - JUNIN
JEE HUANCAYO (ERM.2022019482)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Romario Niker Ccochachi Velasque, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente lo peticionado por el señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 00159-2022-HCYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE respondió a la solicitud presentada, el 20 del mismo mes y año, por el señor recurrente cuyo pedido era “se suba al sistema lista de candidatos del Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín”.
1.2. Mediante el Oficio Nº 08024-2022-SG/JN, del 24 de junio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante SG) remitió al JEE los Expedientes Administrativos Nº 0022261-2022 y Nº 0022473-2022, cuyas sumillas indican “solicito se habilite el sistema SIJE para el registro de candidatos del Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín” y “reclamo por fallas del sistema de mesa de partes SIJE” respectivamente.
1.3. Con el Oficio Nº 08039-2022-SG/JNE, del 24 de junio de 2022, la SG remitió al JEE, el Expediente Administrativo Nº 0022988-2022, cuya sumilla señala “se adjunta documento del JEE Huancayo”
1.4. Mediante la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente el pedido realizado por el señor recurrente, en mérito a que resulta imposible atenderlo.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, en los términos siguientes:
a). Se ingresó de forma correcta la información de la lista de candidatos al sistema Declara y, por error en el sistema SIJE no pudo realizar el registro de su solicitud.
b). En reiteradas oportunidades solicitó la apertura del sistema SIJE al JEE, mas existió negativa por parte de este último, el cual emitió la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE sin la debida motivación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO....
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