Resolución Nº 1644-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de julio de 2021

Número de resolución1644-2021-TCE-S2
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1644-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…), para acreditar la existencia de una causal justificada
debe probarse fehacientemente que concurrieron
circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el
perfeccionamiento co ntractual con la Entidad o que, no
obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue
imposible al Consorcio perfeccionar el mismo debido a
factores ajenos a su voluntad.
Lima, 19 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 19 de julio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 597/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas GRUPO COVASA S.A. DE C.V.
SUCURSAL PERÚ, ROAD SOLUTIONS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y ROAD EQUIPMENT EIRL., integrantes del CONSORCIO RECOVA., por su
supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento de Contratación para Proceso
Abierto N° 1-2020-MTC/20 (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 23 de setiembre de 2020, el MTC-Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional (Provias Nacional), en lo sucesivo la Entidad, convocó el
Procedimiento de Contratación para Proceso Abierto N° 1-2020-MTC/20 (Primera
Convocatoria), para la contratación del Servicio de gestión y conservación vial por
niveles de servicio del corredor vial: Dv. Huincho - Pte. Velille - EMP. PE-3SG (Pte.
Fauce) - EMP. PE-3SW (Chaychapampa) - EMP. PE-3SG (Espinar), por un valor
referencial ascendente a S/ 156,140,808.06 (ciento cincuenta y seis millones
ciento cuarenta mil ochocientos ocho con 06/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Decreto de Urgencia N° 026-2019, que aprueba medidas extraordinarias para la
adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales
a realizarse en el Corredor Vial Apurímac Cusco, modificado por Decreto de
Urgencia N° 027-2019. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 16:06:18 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 17:35:05 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 20:02:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1644-2021-TCE-S2
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Decreto Supremo N° 082-2019-EF
1
en adelante el TUO de la Ley y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias
2
en adelante el Reglamento.
El 24 de setiembre de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica)
y el 1 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO VIAL SAN
MIGUEL, integrado por las empresas D & H CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED y CMEC ENGINEERING
MACHINERY IMPORT & EXPORT CO., LTD, por el monto total de su oferta
económica ascendente a S/ 124,912,646.45 (ciento veinticuatro millones
novecientos doce mil seiscientos cuarenta y seis con 45/100 soles).
2. El 22 de octubre de 2018, se publicó en el SEACE el Oficio N° 282-2020-MTC/20.2.4
de la misma fecha, a través del cual la Entidad comunicó la pérdida automática de
la buena pro por parte del CONSORCIO VIAL SAN MIGUEL, debido a que no
subsanó la observación en las condiciones y plazos establecidos en el
requerimiento de subsanación para el perfeccionamiento del contrato; asimismo,
se publicó el reporte de otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO RECOVA,
integrado por las empresas GRUPO COVASA S.A. DE C.V. SUCURSAL PERÚ, ROAD
SOLUTIONS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ROAD
EQUIPMENT EIRL., en adelante el Consorcio, por el monto total de su oferta
económica ascendente a S/ 124,912,646.45 (ciento veinticuatro millones
novecientos doce mil seiscientos cuarenta y seis con 45/100 soles).
3. Con fecha 12 de noviembre de 2020, se registró en el SEACE la pérdida automática
de la buena pro por parte del Consorcio.
4. Mediante Oficio N° 644-2020-MTC/20.2 del 22 de diciembre de 2020
3
y Formulario
“Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”
4
, recibidos el 15 de enero
de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en infracción, al no haber perfeccionado el contrato derivado del
procedimiento de selección.
1
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley “(…), son de aplicación supletoria a
todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma,
siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que la regulan y sirvan para cubrir un vicio
o deficiencia de dichas normas. [sic]
2
Decretos Supremos Nos 377-2019-EF, 168-2020-EF y 250-2020-E F.
3
Obrante a folio 2 del archivo PDF del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 3 al 4 del archivo PDF del expediente administrativo.

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