Resolucion N° 1643-2022-JNE. Declaran nulo lo actuado desde la Resolución N° 00059-2022-JEE-CAYL/JNE en extremo que declaró inadmisible la inscripción de los candidatos y confirman extremo de la Resolución N° 00218-2022-JEE-CAYL/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020746

CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022011317)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elizabeth Jenne Maque Ccalachua, candidata a regidora Nº 2, doña Yanet Ccama Ccalla, candidata a regidora Nº 4, y don Ernesto Llallacachi Sisa, candidato a regidor Nº 1, para el Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Yo Arequipa (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CAYL/JNE, en los siguientes términos:

a) La norma determina que los plazos se computan por días calendario, entendiéndose compuestos por 24 horas, en ese sentido, no debería seccionarse a segmentos de horas, ya que se estaría reduciendo a los ciudadanos su derecho de presentar documentos; más aún si tenemos en consideración que estos son para participar en una justa electoral.

b) El escrito de subsanación fue presentado con fecha 20 de junio de 2022, a las 21:21:32 horas, “a través de la mesa de partes virtual de este Jurado Electoral Especial SIJE”; en consecuencia, se cumplió con presentar la documentación con la cual se pretendía levantar las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

1.2. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado...

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