Resolución Nº 1643-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de julio de 2021

Número de resolución1643-2021-TCE-S1
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1643-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) lo previsto en el a rtículo 54 del Reglamento para la
Reconstrucción, obligan al postor beneficiado con la buena
pro a presentar la documentación requerida en las Bases a
fin de viabilizar el perfeccionamiento de la relación
contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad
garantizar que la documentación esté conforme a lo
dispuesto en tales Bases y de acuerdo con las exigencias
establecidas por las normas (…)”.
Lima, 19 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 19 de julio de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 009/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas INVERSIONES Y
NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L., YACZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y el señor
EMILIO FELIX VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, integrantes del Consorcio Oriente, por su
supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección; infracción
tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respecto del
Procedimiento Especial de Contratación N° 24-2020-MINEDU/UE 108-1; y atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones
del Estado SEACE
1
, el 7 de agosto de 2020, la Unidad Ejecutora 108 Programa
Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó
el Procedimiento Especial de Contratación N° 24-2020-MINEDU/UE 108-1, para la
“Elaboración de expediente técnico detallado y ejecución de obra: Intervenciones
de reconstrucción en inversiones (IRI) en locales educativos - relación de ítems
paquete Lima”, con un valor estimado ascendente a S/ 28’541,366.05 (veintiocho
millones quinientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis con 05/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
1
Documento obrante a folios 494 al 496 del expediente administrativo
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 16:47:26 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 18:40:31 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 19:41:12 -05:00
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Resolución Nº 1643-2021-TCE-S1
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Entre los ítems convocados, el ítem N° 4 corresponde a la “Elaboración de
expediente técnico detallado y ejecución de obra de las intervenciones de
reconstrucción en inversiones (IRI) en el local educativo con código de local N°
357434 Región Lima”, con un valor referencial ascendente a S/ 4’868, 430.12
(cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta con 12/100
soles), en adelante, el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, “Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
cambios”, aprobada por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM
2
- en adelante la Ley
para la Reconstrucción- y el Reglamento del Procedimiento de Contratación
Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con Decreto
Supremo N° 071-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 148-2019-
PCM, N° 155-2019-PCM, N° 84-2020-PCM y N° 108-2020-PCM - en adelante el
Reglamento para la Reconstrucción-, así como de manera supletoria
3
, el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 20 de agosto de 2020 se llevó a cabo la
presentación de ofertas (electrónica); y, el 3 de setiembre del mismo año, se
otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Oriente,
integrado por las empresas INVERSIONES Y NEGOCIACIONES ORIENTE E.I.R.L.,
YACZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y el señor EMILIO FELIX VELÁSQUEZ
VÁSQUEZ, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/
4’381,587.12 (cuatro millones trescientos ochenta y un mil quinientos ochenta y
siete con 12/100 soles), quedando consentida el 10 del mismo mes y año.
2
Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de setiembre de 2018.
3
Conforme establece el numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley para la Reconstrucción: “En todo lo no regulado y siempre
que no contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, L ey de Contrataciones del Estado y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.”
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2. Con Oficio N° 815-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y formulario “Solicitud
de aplicación de sanción Entidad/tercero
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presentados el 4 de enero de 2021 ante
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en
causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato.
A fin de sustentar su denuncia remitió, entre otros documentos, el Informe N° 794-
2020-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC del 5 de noviembre de 2020
5
, a
través del cual se señala lo siguiente:
El 7 de agosto de 2020, se convocó el procedimiento de selección y el 3 de
setiembre del mismo año, se adjudicó la buena pro al Consorcio.
El 10 de setiembre de 2020, a través del SEACE se registró el consentimiento
de la buena pro del procedimiento de selección.
Es así como, el 14 y 15 de setiembre de 2020, mediante Cartas N° 04 y N° 05-
2020- CONSORCIO ORIENTE/RLC/YACZ, el Consorcio presentó los requisitos
para el perfeccionamiento del contrato.
El 15 de setiembre de 2020, mediante Carta 1875-2020-
MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA se le comunicó al Consorcio las
observaciones referidas a los requisitos presentados para el
perfeccionamiento del contrato.
El 17 de setiembre de 2020, mediante Cartas 11 y 12-2020-
CONSORCIOORIENTE/RLC/YACZ/HCO, el Consorcio comunicó la subsanación
de las observaciones.
El 9 de octubre de 2020, a través del Informe 238-2020-
MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA-ECREC, se concluyó que debía
comunicarse al Consorcio, la perdida automática de la buena pro del
procedimiento de selección.
4
Documento obrante a folios 33 y 34 del expediente administrativo
5
Documento obrante a folios 6 al 13 del expediente administrativo

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