Resolución Nº 1642-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de junio de 2022

Número de resolución1642-2022-TCE-S4
Fecha14 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1642-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) no se aprec ia que al 11 de ma rzo de 2020 [fecha del
perfeccionamiento del Contrato], el Contratista estuviera
incurso en los impedimentos previstos en los literales h) e
i) del artículo 11 del TUO de la Ley, concordados con el
literal a) del citado artículo; en consecuencia, no se aprecia
que aquél haya incurrido en la infracción tipificada en el
literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,
(…).”
Lima, 14 de junio de 2022
VISTO en sesión del 14 de junio de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1915/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello de acuerdo a los literales h) e i) en concordancia con el literal a) del
numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y por
haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta ante el Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
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, el 9 de octubre de 2019, el Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Licitación
Pública Nº 26-2019-SEDAPAL, por relación de ítems, para la Adquisición de equipo
de protección personal”, con un valor estimado de S/ 3,406,526.60 (tres millones
cuatrocientos seis mil quinientos veintiséis con 60/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección estuvo referido, entre otros, a los siguientes ítems:
Ítem N° 26: “Equipo autónomo de protección respiratoria”, cuyo valor estimado
ascendió a S/ 347,591.20 (trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y
uno con 20/100 soles).
Ítem N° 27: “Traje protector químico para emergencia”, cuyo valor estimado
ascendió a S/ 95,948.20 (noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho con
1
Obrante a folio 17 a 18 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 17:57:56 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 17:58:19 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 18:10:42 -05:00
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20/100 soles).
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 25 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, de
manera electrónica, y el 13 de febrero de 2020 se otorgó la buena pro de los ítems
26 y 27 a la empresa FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por el monto de S/
298,400.00 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos con 00/100 soles) y S/
72,000.00 (setenta y dos mil con 00/100 soles), respectivamente.
El 11 de marzo de 2020, la Entidad y la empresa FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Adquisición de
Bienes N° 103-2020-SEDAPAL (Ítems 26 y 27), en adelante el Contrato.
2. Mediante escrito s/n del 26 de febrero de 2021
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, presentado el 17 de marzo de
2021 en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE, en adelante el Tribunal, el señor José Humberto Zapata Lazo,
en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en infracción por haber contratado con el Estado estando impedido para
ello, en los siguientes términos:
Refiere que la señora Sara Elena Guibovich Arteaga fue accionista del
Contratista desde el 25 de marzo de 2015 hasta el 25 de febrero de 2019, para
tal efecto, indicó que, dicha información consta en:
- El Memorando N° D000607-2020-OSCE-SSIR del 14 de noviembre de 2020,
obtenido del OSCE ante la solicitud de acceso a la información pública,
sobre los accionistas, directores y representante legal del Contratista; en
el cual se señaló en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios del
OSCE, desde el 2015 hasta el 2019, la Sra. Sara Guibovich aparece como
accionista de FIREMED”.
- El Memorando N° 000408-2020-OSCE-SDOR del 16 de noviembre de 2020,
obtenido del OSCE ante la solicitud de acceso a la información pública,
sobre la información legal y financiera del Contratista; en el cual se señaló
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Obrante a folio 1 al 15 del expediente administrativo sancionador.
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en el 2018, la Sra. Sara Guibovich era accionista de FIREMED”.
- El Asiento N° 6 del 25 de marzo de 2015, la señora Sara Elena Guibovich
Arteaga apare como accionista del Contratista con el 45.67% del capital
social; en el Asiento N° 7 del 2 de febrero de 2018 aquella aparece como
accionista del Contratista con el 77.10% del capital social; en el Asiento N°
8 del 26 de setiembre de 2018 aquella aparece como accionista del
Contratista con el 65.60%; y en Asiento N° 9 del 24 de octubre de 2018, la
referida señora aparece con el 65.60% del capital social.
- En el Asiento N° 10 del 25 de febrero de 2019, la señora Sara Elena
Guibovich Arteaga dejó de ser accionista del Contratista al transferir todas
sus acciones a la señora María Ysabel Zapata Lazo.
Agrega que, el 11 de marzo de 2020 el Contratista suscribió con la Entidad el
Contrato.
También refiere que, del 16 de marzo de 2020 al 27 de julio de 2021, el señor
Otto Napoleón Guibovich Arteaga, asumió el cargo de Congresista de la
República, según información que consta en el Portal Web del Congreso de la
República del Perú.
Afirma que, el señor Otto Napoleón Guibovich Arteaga es hermano de la
señora Sara Elena Guibovich Arteaga, tal como consta en la “Declaración
Jurada de no tener conflicto de intereses ejercicio 2020” del Portal
Institucional de la Contraloría General de la República.
Indica que, de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y h) del artículo 11 del
TUO de la Ley, si en una persona jurídica existe un accionista o varios que
tengan por separado o en conjunto más del 30% de acciones del capital social,
12 meses antes de la convocatoria de una licitación, y esos accionistas son
parientes de un Congresista de la República del Perú, entonces, la persona
jurídica se encontrará impedida de ser participante, postor, contratista o
subcontratista de una entidad del Estado durante el tiempo del cargo del
referido congresista y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.
Precisa que, para incurrir en infracción no se requiere seguir siendo accionista
en la persona jurídica, sino, según refiere, que el accionista de la persona
jurídica haya tenido tal condición 12 meses antes de la convocatoria de un

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