Resolución Nº 1640-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de junio de 2022

Número de resolución1640-2022-TCE-S3
Fecha14 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01640-2022-TCE-S3
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Sumilla: “La presentación de información inexacta, supone el
quebrantamiento del principio de presunción de
veracidad, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del
TUO de la LPAG. Asimismo, corresponde imponer
sanción por no perfeccionar el contrato, al hab erse
verificado que el Consorcio no cumplió con presentar la
documentación [subsanación] requerida por la
Entidad”
Lima, 14 de junio de 2022.
VISTO en sesión del 14 de junio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3541-2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Constructora y Consultora
Gómez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Miat Contratistas Generales
E.I.R.L., integrantes del Consorcio Ejecutor Capitán Soto, por su supuesta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, y por haber presentado para la suscripción del contrato, documentación con
información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 007-2019-MPLP-
TM Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado
- Rupa Rupa; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 30 de mayo de 2019, la Municipalidad Provincial de Leoncio
Prado - Rupa Rupa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 007-2019-MPLP-TM Primera Convocatoria, para la contratación de ejecución
de la obra “Creación del servicio de agua potable y disposición de excretas en el
caserío de capitán Soto, distrito de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado
Huánuco”, por un valor referencial de S/ 1´173,647.00 (un millón ciento setenta y
tres mil seiscientos cuarenta y siete con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 12 de junio de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 16:59:31 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 17:28:06 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 18:56:44 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01640-2022-TCE-S3
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Según la información publicada en el SEACE, el 17 de junio de 2019 se otorgó la
buena pro a favor del Consorcio Ejecutor Capitán Soto, integrado por las empresas
Constructora y Consultora Gómez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
y Miat Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto
ofertado de S/ 895,154.50 (ochocientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y
cuatro con 50/100 soles). Asimismo, el consentimiento de la buena pro fue
publicado en el SEACE el 28 de junio de 2019 y el 5 de agosto del mismo año se
publicó la pérdida de la buena pro.
2. Mediante formulario de Solicitud de aplicación de sanción Entidad - Tercero
1
presentado el 3 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, al
incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia, presentó entre otros documentos la Opinión
Legal N° 314-2019-GAJ/MPLP del 22 de julio de 2019
2
, en el cual expuso lo
siguiente:
i. El Consorcio mediante Carta N° 001-2019-NCGE-CE-CS-RL del 10 de julio de
2019
3
recibido por la Entidad el mismo día
4
, presentó los documentos para
el perfeccionamiento del contrato.
ii. La Entidad a través del Oficio N° 015-2019-SGL-GAF-MPLP/TM del 12 de julio
de 2019
5
, notificado el mismo día al Consorcio, comunicó las observaciones
a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato,
otorgándole el plazo de un (1) día hábil para que las subsane. Cabe precisar
que las observaciones, estaban referidas por no presentar los siguientes
documentos:
Copia de DNI del representante legal de la empresa Constructora y
Consultoría Gómez E.I.R.L.
Calendario de utilización de equipos.
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el
compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que
acredite la disponibilidad de los equipos camión volquete y camión
1
Obrante a folio 1 y 2 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 8 al 11 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 25 y 26 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 24 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 23 del expediente administrativo.

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