Resolucion N° 164-2023-OS/CD. Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Sur Este S.A.A., contra la Res. N° 130-2023-OS/CD
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
Lima, 5 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;
Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELSE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130;
2. PETITORIO
Que, ELSE solicita el recálculo de costos de hora-hombre en la Resolución 130, considerando al Oficial con perfil de profesional Técnico Electricista; de este modo, pretende que no se considere el código de puesto ocupacional 7411 correspondiente a “Electricistas y afines”, y que se considere el código de puesto ocupacional 3113 correspondiente a “Técnico Electricista”;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1 Sobre el recálculo de costos de hora-hombre
3.1.1 Argumentos de ELSE
Que, ELSE solicita a Osinergmin no considerar el código de puesto ocupacional 7411 correspondiente a “Electricistas y afines”, ya que dicho puesto ocupacional no cumple las competencias de “Técnico Electricista” exigidas en el RESESATE, conforme al documento “Clasificador Nacional de Ocupaciones 2015”, documento que contiene las bases de perfiles de los puestos ocupacionales que sustentan los requisitos de la encuesta Demanda de Ocupaciones Nacional (en adelante “EDO”) 2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MINTRA”);
Que la recurrente indica que, únicamente se debe considerar el código de puesto ocupacional 3113 correspondiente a “Técnico Electricista” para cuestiones de determinar la remuneración promedio ponderada y consecuentemente los costos de mano de obra para el presente proceso regulatorio;
Que, ELSE señala que Osinergmin debe tener en cuenta el principio de legalidad y que, para establecer los costos de mano de obra, la regulación debe buscar costos más eficientes sin afectar la calidad de los trabajos ni la seguridad del personal operativo. ELSE menciona que, si bien se han alineado al criterio de adopción de la EDO 2022, considera que su propuesta respecto al código de ocupación 3113 está alineada a las exigencias legales vigentes, tal como el artículo 81 del RESESATE, lo que no sucedería con el código 7411;
Que, la recurrente indica que el código de ocupación 7411, no cumple con las competencias necesarias de profesional “Técnico...
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;
Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELSE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130;
2. PETITORIO
Que, ELSE solicita el recálculo de costos de hora-hombre en la Resolución 130, considerando al Oficial con perfil de profesional Técnico Electricista; de este modo, pretende que no se considere el código de puesto ocupacional 7411 correspondiente a “Electricistas y afines”, y que se considere el código de puesto ocupacional 3113 correspondiente a “Técnico Electricista”;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1 Sobre el recálculo de costos de hora-hombre
3.1.1 Argumentos de ELSE
Que, ELSE solicita a Osinergmin no considerar el código de puesto ocupacional 7411 correspondiente a “Electricistas y afines”, ya que dicho puesto ocupacional no cumple las competencias de “Técnico Electricista” exigidas en el RESESATE, conforme al documento “Clasificador Nacional de Ocupaciones 2015”, documento que contiene las bases de perfiles de los puestos ocupacionales que sustentan los requisitos de la encuesta Demanda de Ocupaciones Nacional (en adelante “EDO”) 2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MINTRA”);
Que la recurrente indica que, únicamente se debe considerar el código de puesto ocupacional 3113 correspondiente a “Técnico Electricista” para cuestiones de determinar la remuneración promedio ponderada y consecuentemente los costos de mano de obra para el presente proceso regulatorio;
Que, ELSE señala que Osinergmin debe tener en cuenta el principio de legalidad y que, para establecer los costos de mano de obra, la regulación debe buscar costos más eficientes sin afectar la calidad de los trabajos ni la seguridad del personal operativo. ELSE menciona que, si bien se han alineado al criterio de adopción de la EDO 2022, considera que su propuesta respecto al código de ocupación 3113 está alineada a las exigencias legales vigentes, tal como el artículo 81 del RESESATE, lo que no sucedería con el código 7411;
Que, la recurrente indica que el código de ocupación 7411, no cumple con las competencias necesarias de profesional “Técnico...
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