Resolución Nº 1639-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de junio de 2022

Número de resolución1639-2022-TCE-S1
Fecha14 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1639-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de verificar la comisión de la
infracción imputada respecto al literal c) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debe en
primer término, identificar si se ha celebrado un
contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado
una orden de compra, con la recepción de la
misma, salvo pacto en contrario, respecto al literal
i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, es
necesario tener certeza de la presentación del
documento cuestionado; y, que el contratista los
haya incluido como parte de su cotización
presentada ante la Entidad (…)”.
Lima, 14 de junio de 2022.
VISTO en sesión del 14 de junio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 216/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa GRUPO MICCSUR SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad
al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de
acuerdo al literal d) en concordancia con los literales h), i) y k) del artículo 11 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,y por haber presentado como
parte de su oferta información inexacta; todo ello, en el marco de la contratación
derivada de la Orden de Compra N° 302-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO de 9
de setiembre de 2019; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 9 de setiembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Kelluyo, en lo sucesivo la
Entidad, emitió la Orden de Compra 302-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
1
,
a favor de la empresa Grupo Miccsur Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada, en adelante el Contratista, para el servicio denominado "Mejoramiento
de la prestación de servicios públicos y administrativos para las comunidades en la
localidad de Kelluyo provincia de Chucuito departamento Puno", por el
importe de S/ 11,090.00 (once mil noventa con 00/100 soles), en adelante el
1
Documento obrante a folio 200 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 18:15:16 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 20:12:22 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2022 23:15:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1639-2022-TCE-S1
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Contrato.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000626-2020-OSCE-DGR
2
, presentado el 11 de enero
de 2021 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el
Dictamen N° 140-2020/DGR-SIRE
3
del 18 de diciembre de 2020, que da cuenta de
lo siguiente:
i) El señor Hugo Gildres Miranda Monasterio ocupa el cargo de alcalde de la
municipalidad distrital de Zepita desde el 1 de enero de 2019 hasta la
actualidad, por tanto, se encuentra impedido de participar en todo proceso
de contratación a nivel nacional, incluso a través de personas jurídicas sin
fines de lucro, en las que participe o haya participado como asociado o
miembro de su consejo directivo, dentro de los doce (12) meses anteriores
a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
ii) De la revisión del portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista
tiene como socio con el 73% de acciones al señor Hugo Gildres Miranda
Monasterio.
iii) Se concluye que el Contratista se encuentra inmerso en uno de los
impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley.
3. Mediante Decreto del 25 de enero de 2021
4
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita,
entre otros documentos: i) copia legible de la Orden de Compra, ii) copia de la
documentación que acredite o sustente el impedimento y iii) copia legible del
expediente de contratación completo.
2
Documento obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 28 al 34 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 158 al 162 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la
Entidad, el 7 de abril de 2021, mediante Cédula de Notificación N° 11442-2021.TCE, obrante a folio 163 del
expediente administrativo, y, al órgano de Control Institucional de la Entidad, el 6 de abril de 2021, mediante
Cédula de Notificación N° 11441-2021.TCE, obrante a folio 222 al 225 del expediente administrativo.

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