Resolución Nº 1638-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de agosto de 2020

Número de resolución1638-2020-TCE-S3
Fecha06 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 12
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1638-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar n o ha lugar a sanción por la infracción
contenida en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de
la Ley, al verificarse que la obligación incumplida no debía
ejecutarse después del pago, sino durante la ejecución del
contrato.
Lima, 6 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 6 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2339/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa 911 Especial Guard S.A.C.,
por su responsabilidad al supuestamente negarse injustificadamente a cumplir las
obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad
al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, en el marco de la Orden de Servicio
00290-18; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 21 de junio de 2018, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin
Drogas DEVIDA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 00290-
18, para el “Servicio de Seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Oficina
de Coordinación Mazamari, ámbito de la Oficina Zonal La Merced DEVIDA”, por
el monto ascendente de S/ 27,000.00 (veintisiete mil con 00/100 soles).
El 22 de junio de 2018, la Entidad y la empresa 911 Especial Guard S.A.C, en
adelante el Proveedor, suscribieron la Orden de Servicio 00290-18, en
adelante la Orden de Servicio, por el monto ascendente a S/ 27,000.00
(veintisiete mil con 00/100 soles).
2. Mediante formulario y Oficio N° 000128-2019-DV-OGA de fecha 14 de junio de
2019, presentados el 24 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción establecida en la
Ley de Contrataciones del estado, al haberse negado injustificadamente a
cumplir las obligaciones derivadas del contrato, que debían ejecutarse con
posterioridad al pago.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2020 19:12:54 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2020 19:20:24 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2020 19:38:38 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR