Resolucion N° 1637-2022-JNE. Revocan Resolución N° 00308-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno

Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022103

KELLUYO - CHUCUITO - PUNO

JEE puno (ERM.2022012878)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00308-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 3, don Sabas Chura Tarqui, para el Concejo Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, al no haber subsanado el requisito de domicilio de dos (2) años en el distrito al cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) El JEE no valoró el padrón electoral y la consulta en línea en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), con los cuales se acredita el domicilio real y habitual en el distrito que postula el referido candidato.

b) Tampoco consideró la declaración de domicilio emitida por el presidente de la comunidad Aracachi Chura, del 22 de junio de 2022, con la cual se certifica que don Sabas Chura Tarqui vive en el distrito al cual postula por más de 20 años.

c) El JEE no ha indagado con rigurosidad su DNI caducado, ya que dicho documento señala como fecha de emisión el 19 de julio de 2013 y fecha de caducidad el 12 de abril de 2021; por el contrario, solo ha tenido en cuenta el DNI vigente que tiene como fecha de emisión el 12 de mayo de 2021 y como fecha de caducidad el 12 de mayo de 2029.

d) Adjunta la copia del DNI caducado y del DNI vigente, así como un certificado domiciliario, entre otros, para acreditar el requisito de domicilio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los artículos 24 y 28 establecen lo siguiente:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo...

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