Resolución Nº 1637-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de agosto de 2020

Número de resolución1637-2020-TCE-S3
Fecha06 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1637-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar docume ntos
falsos o adulterados e información inexacta a la Entidad, al
haberse verificado que los presuntos emisores y suscriptores
han desvirtuado la presunción de licitud y veracidad que
recaía sobre ellos.
Lima, 6 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 6 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4118/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa 3E Soluciones Integrales
S.A.C., por su responsabilidad al presentar documentos falsos o adulterados y/o
información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 007-2019-SBS -
Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 29 de marzo de 2019, la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
007-2019-SBS - Primera Convocatoria, para la Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo de los equipos UPS de los locales de la SBS”, con un
valor referencial de S/ 47,706.00 (cuarenta y siete mil setecientos seis con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 10 de abril de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 15 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la empresa 3E Soluciones Integrales S.A.C., en
adelante el Proveedor, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
33,150.00 (treinta y tres mil ciento cincuenta con 00/100 soles).
2. Mediante Carta N° 206-2019-DL, presentada el 5 de noviembre de 2019 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar, dentro de su
oferta, documentos falsos y/o con información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 275-
2019-DL de fecha 4 de octubre de 2019, en el cual señala, fundamentalmente, lo
siguiente:
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2020 18:50:56 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2020 19:13:45 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2020 19:21:14 -05:00
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i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Proveedor,
mediante Carta N° 071-2019-DL de fecha 30 de abril de 2019, la Entidad solicitó
a la empresa GAMATRONIC, que confirme la autenticidad y/o veracidad del
Certificado de Capacitación otorgado a favor del señor Edwin Oswaldo Vásquez
Espinoza, por haber participado en el entrenamiento en la Configuración,
Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (UPS)
trifásicos, y monofásicos gamatronic MS” del 17 al 22 de noviembre de 2017,
suscrito por el señor Gustavo Isio Rosental - Manager Latin América.
En respuesta, mediante correo electrónico de fecha 2 de mayo de 2019, el señor
Isio Rosental, identificado como Gerente de Gamatronic para Latinoamérica,
manifestó lo siguiente:
Mi nombre es Isio Rossental y soy Gerente de Gamatronic para Latinoamérica. He recibido
vuestra carta con mucha preocupación al tratarse de una carta falsa. Para que sepa algunos de
los problemas en el documento adjunto:
1. La firma no es mi firma
2. Mi nombre es solo ISIO ROSENTAL y no hay GUSTAVO en mi nombre
3. Yo no estaba en Perú en la supuesta fecha de entrenamiento
4. Los UPS que ap arecen en el documento (MS y GNET) son SOLO monofásicos y no
trifásicos
5. Gamatronic no tiene certificado TUV
6. PERO LO PEOR ES EL LOGO (GAMATRONIC A SOLAREDGE DIVISION). GAMATRONIC
FUE COMPRA DA POR SOLAREDGE EN 01/06/2018. Osea: a la fecha del supuesto
documento (2017), Gamatronic era una empresa privada y su logo por tanto totalmente
distinto.” (sic) (el resaltado es agragado)
ii. Con Carta 071-2019-DL de fecha 30 de abril de 2019, se solicitó a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
que confirme la autenticidad y la veracidad de las conformidades de fechas 20
de diciembre de 2017 y 2 de julio de 2018.
Mediante Oficio N° 55-2019-SUNAT/8B1200 de fecha 14 de mayo de 2019,
recibido el 15 del mismo mes y año, la SUNAT manifestó lo siguiente:
“(…)
3) Respecto a la Conformidad de Servicio de fecha 20/12/2017, se adjunta al correo
electrónico mediante el cual el señor Wilbert Antonio Ríos Céspedes, jefe (e) División
de Infraestructura y Mantenimiento GIS realiza las observaciones que se cita a
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continuación y que se pone en su conocimiento para los fines que considere
pertinentes:
a) La conformidad de la mencionada OS estaba a cargo de la INS no de la DIM.
b) El formato a la vista no es de uso de la SUNAT para efectos de otorgar la
conformidad.
c) No realizo verificaciones personalmente por lo que no firmo documentos que no
estén respaldados por el visto bueno del colaborador que realizó la verificación y,
en el documento, no se observa visto bueno del colaborador que lo habría
verificado.
d) Se realizado la consulta telefónica para que verifiquen el sistema y no se aprecia
documento adjunto de la DIM en el que nos pronunciemos r especto de la
conformidad.
e) En conclusión, niego la autenticidad de la copia escaneada del documento (…).
(…)
6) Respecto de la Conformidad de Servicio de fecha 02/07/2018, se adjunta el correo
electrónico mediante el cual el señor Wilbert Antonio Ríos Céspedes, Jefe (e) División
de Infraestructura y Mantenimiento GIS realiza las observaciones que se cita a
continuación y que se pone en su conocimiento para los fines que considere
pertinentes:
a) El formato a la vista no es de uso de SUNAT para efectos de otorgar la conformidad.
b) Estaría firmada por el Ing. Ricardo Alvarez como supervisor encargado pero en la
fecha que habría sido suscrita (02/07/2018) el Ing. Alvarez no estaba encargado de
la supervisión.
c) Verificando el sistema, la conformidad de la OS 2018SO5675 se otorgó mediante
Informe Técnico 754-2018-SUNAT/8B8102, de fecha 16/07/2018 e ICAU
2018A0007738 firmado electrónicamente por la Sra. María Dianderas, entonces
jefa de la DIM, el 17/07/2018. El mencionado informe fue revisado por mi persona
como supervisor y consta mi visto bueno que lo refrenda.
d) En ese sentido, el 02/07/2018 la OS 2018SO5675 aún no contaba con conformidad.
e) En conclusión, niego la autenticidad de la copia escaneada del documento (…)
(sic) (el resaltado es agregado)
iii. Con Carta N° 081-2019-DL de fecha 13/05/2019, se solicitó a la empresa WOOD
GROUP PERÚ S.A.C. confirmar la autenticidad y/o veracidad de del Certificado
de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2014, emitido a favor del señor Edwin
Oswaldo Vásquez Espinoza por haber desempeñado el cargo de Supervisor de
Mantenimiento.
En repuesta a ello, mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2019, la
empresa WOOD GROUP S.A.C. señaló lo siguiente:

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