Resolución Nº 1632-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de marzo de 2023

Número de resolución1632-2023-TCE-S2
Fecha29 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1632-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) se concluye que la carta de línea de
crédito solicitada no constituye una
garantía, sino un instrumento que
permite determinar la solvencia
económica de determinado postor, es
decir, que mide la capacidad de
endeudamiento al momento de su
emisión”.
Lima, 29 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 29 de marzo de 2023 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 6301/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa FEDECO CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado al Gobierno
Regional de Piura Sede Central, como parte de su oferta, documentación con
información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 5-2021-GRP-ORA-CS-LP -
Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo
50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
1
, el 19 de marzo de 2021, el Gobierno Regional de Piura Sede
Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 5-2021-GRP-ORA-
CS-LP - Primera Convocatoria, para laEjecución de la IOARR de red distribución
conexiones domiciliarias de agua potable red de alcantarillado y conexiones
domiciliarias de alcantarillado en el (la) redes de agua potable y redes de
alcantarillado del A.H. 31 de enero distrito de Veintiséis de octubre provincia Piura
departamento de Piura con código único de inversión N 2466318”, con un valor
referencial ascendente a S/ 3’416,816.37 (tres millones cuatrocientos dieciséis mil
ochocientos dieciséis con 37/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicha contratación directa se efectuó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado
1
Obrante a folio 240 del PDF.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2023 10:30:43 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2023 17:10:22 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2023 17:11:05 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1632-2023-TCE-S2
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de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en
adelante el Reglamento.
El 27 de abril de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 2 de junio del
mismo año se otorgó la buena pro a la empresa FEDECO CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
ascendente a S/ 3’075,134.74 (tres millones setenta y cinco mil ciento treinta y
cuatro con 74/100 soles).
2
El 7 de julio de 2021, la Entidad y el Adjudicatario perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato N° 23-2021-GRP
3
, en adelante el
Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante Memorando N° D000295-2021-OSCE-SPRI del 26 de agosto de 2021
4
,
presentado el 27 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la SUBDIRECCIÓN DE
PROCESAMIENTO DE RIESGOS OSCE puso en conocimiento que el Adjudicatario
habría incurrido en infracción por haber presentado información inexacta y/o
documentación falsa en el marco del procedimiento de selección, manifestando
que Capeco Regional Piura Cámara Peruana de la Construcción denunció que
aquél habría presentado en su oferta una línea de crédito que no contaría con
clasificación de riesgo B o superior, hecho que vulneraría el principio de
presunción de veracidad.
3. Con Decreto del 6 de octubre 2022, de manera previa, se requirió a la Entidad la
siguiente documentación e información:
a) Un informe técnico legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y
supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por presuntamente haber
presentado supuesta información inexacta y/o documentos falsos o
adulterados; en el marco del procedimiento de selección.
2
Obrante a folios 30 al 34 del PDF.
3
Obrante a folios 325 al 336 del PDF.
4
Obrante a folios 2 al 6 del PDF.

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