Resolución Nº 1631-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de agosto de 2020

Número de resolución1631-2020-TCE-S3
Fecha05 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1631-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción por no
perfeccionamiento del contrato, al haberse verificado
que la Entidad no cumplió con el procedimiento
establecido en el Reglamento para perfeccionar el
contrato.
Lima, 5 de agosto de 2020.
VISTO en sesión de fecha 5 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3571/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Logicen S.A.C., por su
presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 003-2019-
GSRT/OEC 1a Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 28 de junio de 2019, el Gobierno Regional de
Huancavelica - Gerencia Sub Regional de Tayacaja, en adelante la Entidad,
convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 003-2019-GSRT/OEC 1a Convocatoria,
para la “Contratación de adquisición de agregados para la obra mejoramiento de
los servicios de la Gerencia Sub Regional de Tayacaja en el distrito de Pampas,
provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica - componente gerencia”,
con un valor estimado de S/ 174,120.00 (ciento setenta y cuatro mil ciento veinte
con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Del 1 al 8 de julio de 2019 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación
de ofertas.
El 9 de julio de 2019, se llevó a cabo el acto apertura de ofertas y periodo de lances,
otorgándose la buena pro del procedimiento de selección al señor Domingo De La
Torre Barón, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 120,560.00
(ciento veinte mil quinientos sesenta con 00/100 soles).
No obstante lo anterior, el señor Domingo De La Torre Barón no cumplió con
presentar la totalidad de la documentación para el perfeccionamiento del
contrato, por lo que la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro del
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.08.2020 18:16:57 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.08.2020 18:38:41 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.08.2020 19:35:00 -05:00
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Resolución Nº 1631-2020-TCE-S3
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procedimiento de selección, otorgándola a la empresa Logicen S.A.C., en adelante
el Adjudicatario, empresa que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación,
por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 129,000.00 (ciento
veintinueve mil con 00/100 soles).
Mediante Acta de Pérdida de Buena Pro y de Declaración de Desierto de fecha 20
de agosto de 2019, publicada el 29 del mismo mes y año en el SEACE, la Entidad
declaró la pérdida de la buena pro por parte del Adjudicatario, por no haber
presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato dentro del
plazo estipulado; por lo tanto, declaró desierto el procedimiento de selección.
2. Mediante solicitud de aplicación de sanción - Entidad/tercero presentado el 1 de
octubre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de
Huancayo e ingresado el 3 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción establecida en el
Ley de Contrataciones del Estado, al no haber perfeccionado el contrato derivado
del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N° 005-
2019/GOB.REG.-HVCA/GSRT/DSRAJ de fecha 19 de setiembre de 2019, en el cual
señala lo siguiente:
Habiéndosele notificado el otorgamiento de la buena pro a través del SEACE,
el representante del Adjudicatario no cumplió con presentar la
documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato.
El 20 de agosto de 2019 se elaboró el Acta de Pérdida de Buena Pro, acto que
no fue objeto de reclamo alguno.
Solicita uso de la palabra.
3. Con decreto del 16 de octubre de 2019 se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

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