Resolución Nº 1630-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de agosto de 2020

Número de resolución1630-2020-TCE-S3
Fecha05 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1630-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
información falsa y adulterada a la Entidad, al haberse
verificado que el Contratista, durante la ejecución del
contrato, presentó tres (3) diplomas de bachiller falsos y
uno (1) adulterado, a fin que su personal propuesto
como clientes incognitos cumpla los requisitos
establecidos en los términos de referencia del
procedimiento de selección.
Lima, 5 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 5 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2000/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor Miguel Ángel Hinostroza Sotelo,
por su responsabilidad al presentar documentos falsos o adulterados, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 17-2017/OSIPTEL; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 17 de agosto de 2017, el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 17-2017/OSIPTEL (Primera Convocatoria),
para la “Contratación de una empresa para la realización del Estudio (cualitativo y
cuantitativo) sobre la calidad de atención del servicio de orientación”, con un valor
referencial de S/ 73,855.61 (setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco con
61/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo
dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la LCE modificada (D. Leg. 1341); y, su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el RLCE modificado (DS 056).
El 29 de agosto de 2017 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 4
de setiembre del mismo año se otorgó la buena pro al señor Miguel Angel
Hinostroza Sotelo, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 48,000.00
(cuarenta y ocho mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.08.2020 19:17:56 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.08.2020 19:34:35 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.08.2020 19:44:06 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1630-2020-TCE-S3
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El 27 de setiembre de 2017 fue suscrito el Contrato N° 044-2017/OSIPTEL entre la
Entidad y el señor Miguel Angel Hinostroza Sotelo, en adelante el Contratista, por
el monto equivalente a la oferta económica y con un plazo de ejecución de sesenta
y cinco (65) días calendarios, en lo sucesivo el Contrato.
2. Mediante Carta N° C.00972-GAF/2018 y Formulario de solicitud de aplicación de
sanción-entidad/tercero, presentados el 7 de junio de 2018 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en
la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar durante la ejecución contractual,
documentos falsos o adulterados.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó los Informes Nos 00173-
GAF/LOG/2018 y 00135-GAL/2018 del 26 de abril de 2018 y 10 de mayo del mismo
año, en los cuales señala fundamentalmente lo siguiente:
i. En los términos de referencia de las bases del procedimiento de selección, se
precisó que los encuestadores y clientes incógnitos deberían ser como mínimo
estudiantes universitarios de los últimos dos (02) años de su carrera. Asimismo,
se precisó que dicha información puede ser acreditada con declaración jurada;
sin embargo, una vez seleccionado el proveedor, éste tenía la obligación de
presentar los documentos que respalden el nivel de estudios de los
encuestadores y clientes incógnitos.
En el folio 60 de la oferta presentada por el Contratista, obra la Declaración
Jurada Clientes Incógnitos del 29 de agosto de 2017, en la cual el Contratista
declaró lo siguiente: “(…) declaro bajo juramento que: Cuento con los
encuestadores y clientes incógnitos, los cuales tienen como mínimo estudios
universitarios de los dos (02) últimos años de su carrera.” (sic)
Mediante Cartas Nos 027-2017-CM y 032-2017-CM del 2 y 24 de noviembre de
2017 el Contratista presentó el “SUSTENTO DE ENCUESTADORES Y CLIENTES
INCÓGNITOS” (sic), consistente en la relación de encuestadores y clientes
incógnitos con sus respectivos grados y constancias de estudios, entre ellos, los
documentos cuestionados.
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la documentación
presentada por el Contratista durante la ejecución contractual, a fin de sustentar

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