Resolucion N° 163-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., contra la Res. N° 130-2023-OS/CD

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 5 de septiembre de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130;

2. PETITORIO

Que, Adinelsa solicita se declare fundado su petitorio, de acuerdo con los siguientes extremos:

2.1 Considerar los costos de revisión técnica vehicular y del certificado de inspección técnica de cilindros de GNV y GLP en los costos de hora máquina de los vehículos que corresponda;

2.2 Modificar: i) la cantidad del recurso TECA01 en las actividades de mantenimiento preventivo MPCO1100, MPME1100, MPME1200, MPCJ1100 y MPME1300, ii) la cantidad del recurso TEEP01 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3100 y iii) la cantidad del recurso TEEP02 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3200;

2.3 Incluir en la Tabla N° 4.1 del Anexo D, mencionado en el numeral 3.4.1 los costos de mantenimiento en los sistemas rurales (ST4 y ST SER) y que además en el Informe Técnico N° 531-2023-GRT se precise que se está considerando el costo de mantenimiento diferenciado de la tarifa BT5 Urbana y la BT5 Rural, teniendo en cuenta el rendimiento y el tipo de camioneta utilizada para estas actividades y se ha considerado un factor de 1.2 sobre el cargo de mantenimiento urbano para obtener el valor del cargo de mantenimiento rural;

2.4 Reconocer los Costos de CAPECO, como costos eficientes de Mano de Obra;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Sobre los costos Hora-Máquina

3.1.1 Argumentos de Adinelsa

Que, Osinergmin ha venido reconociendo el costo de revisión técnica vehicular, en procesos pasados de regulación de costos de conexión, sin embargo, en la resolución apelada ha eliminado dicho costo;

Que, Adinelsa considera se debe restablecer el costo porque la regulación del sector transportes no ha modificado ni excluido la obligatoriedad de revisiones técnicas a vehículos con antigüedad mayor de 3 años;

Que, en el presente proceso Osinergmin está considerando como eficiente la utilización de camionetas con combustible GLP y/o GNV en reemplazo de camionetas con combustible Diesel, en consecuencia, se debe considerar también los costos por modificaciones al sistema de combustible y el costo por inspección anual de cilindros de combustible de GNV y/o GLP (certificado que para el caso de vehículos adaptados con tanque de combustible GNV o GLP se requiere el Certificado de Inspección Anual de Cilindros de combustible de GNV y/o GLP);

Que, en base a lo anterior, solicita se considere los costos anuales de Revisión Técnica Vehicular y del Certificado de Inspección Técnica de Cilindros de GNV y GLP en los costos de hora máquina de los vehículos que corresponda;

3.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, luego de la revisión del cálculo de la hora máquina de transporte, se ha verificado que por error material no se había considerado el costo de revisión técnica vehicular, el cual se ha procedido a considerar para todos los vehículos; sin embargo, cabe indicar que, de acuerdo a los argumentos en los recursos de reconsideración de las otras empresas distribuidoras, a fin de homologar los criterios de cálculo con lo establecido en el SICODI para la presente regulación, se mantendrá el uso de combustible Diésel en los recursos de camioneta 4x2 y camioneta 4x4, camiones y grúas;

Que, en el caso del recurso camión 4tn, se considera el uso del petróleo Diesel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, teniendo en cuenta su disponibilidad a nivel nacional. Para este cálculo, se está reconociendo el costo de inversión del camión a GNV de fábrica, considerando que ya se está utilizando en el país este combustible desde hace algunos años de una manera cada vez más importante a nivel nacional, debido a su menor costo y otros beneficios adicionales;

Que, en ese sentido, no se requiere inspección técnica de cilindros en los vehículos de GNV y GLP, excepto en el camión de 4 tn;

Que, por tanto, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, considerando la revisión técnica vehicular en los vehículos diésel y adicionalmente el certificado de inspección técnica de cilindros en el camión de 4 tn por utilizar combustible GNV;

3.2 Sobre la...

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