Resolucion N° 163-2022-OS/CD. Otorgan mandato de conexión solicitado por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de agosto de 2022

VISTO:

El escrito presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC) con fecha 27 de junio de 2022, por el que solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Electrosur S.A. (en adelante, ELECTROSUR), le permita la conexión de la red de distribución de media tensión en 10,5 kV a los bornes de salida de la celda 4 y 5 de la SET Viñani.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. 27 de junio de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 1659-2022/LEG.LEG, COELVISAC presentó una solicitud de mandato de conexión, a fin de que la concesionaria ELECTROSUR le permita la conexión de la red de distribución de media tensión en 10,5 kV a los bornes de salida 4 y 5 de la SET Viñani.

1.2. 5 de julio de 2022.- A través del Oficio Nº 1012-2022-OS-DSE, Osinergmin trasladó a ELECTROSUR la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC, a fin de que en un plazo de cinco (5) días calendario emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso).

En la misma fecha, mediante Oficio Nº 1013-2022-OS-DSE, se comunicó a ELECTROSUR la realización de una inspección, a fin de constatar in situ las condiciones físicas de acceso a la SET Viñani.

1.3. 6 de julio de 2022.- Mediante Oficio Nº 1022-2022-OS-DSE, se requirió a ELECTROSUR: i) los valores de máxima demanda del transformador de la SET Viñani 60/10,5/10,5kV - 25 MVA-ONAF, de enero de 2021 a junio de 2022 en MW y MVA, para cada uno de sus devanados, y confirmar si está habilitado el modo de refrigeración ONAF; ii) las cartas de factibilidades aprobadas de los proyectos y/o cargas a alimentar desde la SET Viñani en 10,5 kV, y los incrementos de carga; iii) razones técnicas por las que deniega el acceso a las instalaciones de 10,5 kV de la SET Viñani, al proyecto de COELVISAC; iv) el estado actual de las celdas y alimentadores en 10,5 kV de la SET Viñani y sus características técnicas, como capacidad nominal, entre otros; y, v) la actual carga conectada a las celdas 4 y 5 (MW y MVAR) de la SET Viñani; otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para su respuesta.

Asimismo, por Oficio Nº 1023-2022-OS-DSE, se solicitó a COELVISAC: i) cronograma de toma de carga para alimentar su red de distribución de 10,5 kV desde los bornes de las celdas de salida 4 y 5 de la SET Viñani de ELECTROSUR y cronograma de obra para la implementación de su proyecto de conexión; ii) tipos de clientes a alimentar desde dicha SET en 10,5 kV, la potencia que estarían consumiendo y si se encuentran en su zona de concesión; iii) memoria descriptiva de la conexión de su proyecto, diagrama unifilar, flujos de potencia con los resultados de los niveles de tensión en 60 kV y 10,5 kV y la potencia que pasaría por el transformador de la SET Viñani, antes y luego de la implementación de su proyecto; y, iv) contrato de concesión de distribución en la zona del proyecto, emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el área de concesión; otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para tal fin.

Por otro lado, mediante Carta Nº GC-1153-2022, ELECTROSUR señaló sus representantes para la inspección indicada en el Oficio Nº 1013-2022-OS-DSE.

1.4. 7 de julio de 2022.- Con Carta Nº GC-1159-2022, ELECTROSUR solicitó ampliación de plazo para emitir su opinión respecto a la solicitud de mandato de conexión de COELVISAC.

1.5. 13 de julio de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 1880-2022/GG.GG, COELVISAC ha remitido información en cumplimiento de lo requerido por Oficio Nº 1023-2022-OS-DSE.

1.6. 14 de julio de 2022.- Mediante Oficio Nº 1060-2022-OS-DSE, se otorgó la ampliación de plazo solicitada por ELECTROSUR por cinco (5) días hábiles adicionales para la emisión de su opinión.

En la misma fecha, mediante Carta Nº GC-1203-2022, ELECTROSUR ha dado atención al pedido de información requerido por Osinergmin mediante Oficio Nº 1022-2022-OS-DSE.

1.7. 20 de julio de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 1955-2022/GG.GG, COELVISAC informó a Osinergmin que no se considere los Anexos I y III que remitió en su Carta CEV Nº1880-2022/GG.GG, para lo cual, en reemplazo de esos anexos, solicitó que se considere la información que adjunta en este escrito.

En la misma fecha, se emitió el Informe Nº SUP2200052-2022-05-P054-CAMPO-01, con el detalle de lo observado durante la inspección realizada el 8 de julio de 2022.

1.8. 26 de julio de 2022.- Mediante Resolución Nº 150-2022-OS/CD, se dispuso la prórroga del plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión de COELVISAC.

1.9. 2 de agosto de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 2058-2022/GG.GG, COELVISAC solicitó fecha para una reunión con la División de Supervisión de Electricidad, con el fin de explicar aspectos de su solicitud de mandato.

En la misma fecha, con Carta CEV Nº 2059-2022/GG.GG, COELVISAC solicitó copia del expediente de mandato de conexión.

Asimismo, mediante Memorándum Nº DSE-STE-142-2022, la División de Supervisión de Electricidad ha solicitado a la Gerencia de Regulación de Tarifas informar el estado de evaluación de la propuesta de implementación de la Subestación Hospicio presentado por COELVISAC.

1.10. 3 de agosto de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 2070-2022/GG.GG, COELVISAC remitió precisiones relacionadas a su solicitud de mandato de conexión.

En la misma fecha, mediante Oficios Nos. 332 y 333-2022-OS-GSE-DSE/STE se convocó a ambas partes a una reunión técnica respecto a la solicitud de mandato de conexión para el 5 de agosto de 2022.

Asimismo, mediante Oficio Nº 1161-2022-OS-DSE, se reiteró a ELECTROSUR para que remita su opinión sobre el mandato de conexión solicitado.

1.11. 4 de agosto de 2022.- Mediante Carta Nº CEV Nº 2133-2022/GG.GG, COELVISAC remitió su relación de asistentes a la reunión convocada.

En la misma fecha, con Memorándum Nº 677-2022-GRT, la Gerencia de Regulación de Tarifas dio respuesta al Memorándum Nº DSE-STE-142-2022.

1.12. 5 de agosto de 2022.- Mediante Oficio Nº 1168-2022-OS-DSE, Osinergmin atendió el pedido de copias del expediente solicitado por COELVISAC.

Asimismo, se llevó a cabo la reunión técnica solicitada por COELVISAC, contando con la presencia de ELECTROSUR.

De otro lado, con Carta Nº GC-1432-2022, ELECTROSUR remitió su relación de representantes a la reunión convocada para la fecha, sin perjuicio de solicitar reprogramar la reunión para el 10 de agosto de 2022.

Finalmente, con Carta Nº GC-1429-2022, ELECTROSUR señaló que con su Carta Nº GC-1203-2022 remitió su respuesta con respecto al mandato de conexión solicitado por COELVISAC y efectuó precisiones adicionales.

1.13. 8 de agosto de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 2150-2022/GG.GG, COELVISAC remitió información complementaria sobre su solicitud de mandato de conexión.

En la misma fecha, mediante Oficio Nº 1174-2022-OS-DSE, se ha solicitado a ELECTROSUR informe si se ratifica en su pedido de reunión para el 10 de agosto de 2022, considerando que ya se ha efectuado la reunión con presencia de ambas partes.

1.14. 10 de agosto de 2022.- Mediante Carta GC -1456, ELECTROSUR remitió respuesta al Oficio Nº 1174-2022-OS-DSE, señalando que se deja sin efecto el requerimiento solicitado para una nueva reunión.

2. POSICIÓN DE COELVISAC

2.1. COELVISAC señala que el 25 de marzo de 2022, solicitó información a ELECTROSUR sobre la futura conexión de la Red de Distribución en Media Tensión en 10,5 kV a la SET Viñani; sin embargo, ELECTROSUR le requirió información que no tenía relación con su solicitud, por lo que al reiterarle...

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