Resolución nº 163-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-05-2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución163-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-016881
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 163-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0498-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL
DEL PERÚ
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01575-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 0946-2020-OEFA/DFAI del 31 de
agosto de 2020 y la Resolución Directoral 1575-2020-OEFA/DFAI del 30 de
diciembre de 2020, a través de las cuales se declaró y confirmó la existencia de
responsabilidad administrativa de Southern Perú Copper Corporation Sucursal del
Perú, por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de
la presente resolución, ordenó las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2
de la misma e impuso la multa de 93.547 (noventa y tres con 547/1000) Unidades
Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se archiva el presente procedimiento
administrativo sancionador.
Lima, 31 de mayo de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú
1
(en adelante, Southern) es
titular de la unidad fiscalizable Cuajone (en adelante, UF Cuajone), ubicada en el
distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua.
2. La UF Cuajone cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el
Informe Técnico Sustentatorio “Mejora Tecnológica Ambiental de la unidad minera
Cuajone y obras conexas”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 148-2016-
MEM-DGAAM (en adelante, ITS Cuajone 2016).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100147514.
2
3. La Subdirección Técnica Científica (STEC) de la Dirección de Evaluación Ambiental
(DEAM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una evaluación ambiental en el área de influencia de la UF Cuajone, de febrero a
setiembre de 2018, cuyos resultados están contenidos en el Informe N° 365-2018-
OEFA/DEAM-STEC del 21 de diciembre de 2018 (en adelante, Informe DEAM
Cuajone).
4. Del 17 al 21 de diciembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial (en adelante,
Supervisión Especial 2018) a las instalaciones de la UF Cuajone; los hechos
constatados se encuentran registrados en el Acta de Supervisión del 21 de
diciembre de 2018
2
(en adelante, Acta de Supervisión) y analizados en el Informe
de Supervisión N° 0255-2019-OEFA/DSEM-CMIN
3
del 30 de abril de 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 1315-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 11 de octubre de 2019
4
, la Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra Southern.
6. El 12 de noviembre de 2019
5
, 31 de diciembre de 2019
6
y 19 de febrero de 2020
7
Southern presentó sus descargos a la imputación de cargos realizada mediante
Resolución Subdirectoral N° 1315-2019-OEFA/DFAI-SFEM.
7. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0219-2020-
OEFA/DFAI/SFEM del 28 de febrero de 2020
8
(en adelante, IFI), recomendando a la
Autoridad Decisora declarar la existencia de la responsabilidad administrativa de
Southern; respecto del cual el administrado presentó sus descargos
9
.
2
Archivo digital contenido en el disco compacto obrante en el folio 54.
3
Folios del 2 al 54.
4
Folios del 83 al 88. Notificada el 14 de octubre de 2019 (folio 89).
5
Escrito con Registro N° 2019-E01-108551 (folios del 90 al 109).
6
Escrito con Registro N° 2019-E01-124554 (folios del 114 al 123).
7
Folios 127 a 138.
8
Folios 154 al 180. Notificado el 10 de marzo de 2020 (folio 181).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 29 de mayo de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19 en
el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral
4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
9
Escrito con Registros Nos 2020-E01-038764 del 9 de junio de 2020, 2020-E01-055917 del 5 de agosto de 2020 y
2020-E01-060067 20 de agosto de 2020.
3
8. Mediante la Resolución Directoral 0946-2020-OEFA/DFAI
10
del 31 de agosto de
2020
11
, la DFAI declaró la responsabilidad de Southern
12
por la comisión de las
conductas infractoras detalladas a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Southern no adoptó medidas
de prevención y control a fin de
evitar la emisión de polvo al
aire en los siguientes puntos: i)
en la Fase 7 del Tajo Cuajone
al momento que la pala
realizaba el carguío de
desmonte al c amión; ii) en la
descarga de mineral del
camión a la tolva de recepción
de la chancadora primaria; y,
iii) en el manipuleo
“recuperación/limpieza” del
mineral pulverizado que se
acumula en el piso al pie de la
Artículo 16° del Reglamento de
Protección y Gestión Ambiental
para las Actividades de
Exploración, Beneficio, Labor
General, Transporte y
Almacenamiento Minero
aprobado por Decreto Supremo
Nº 040 -2014-EM13 (RPGAAE) y
el artículo 74° de la Ley N° 28611
- L ey General del Ambiente14
(LGA).
Numeral 1.1 del Rubro 1 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones aplicable a las
actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento
Minero, desarrolladas por los
administrados del Sector
Minería que se encuentra bajo
el ámbito de competencia del
OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 043-2015-
OEFA/CD15 (Cuadro de
10
Folios 248 al 278. Notificada el 3 de setiembre de 2020 (folio 280).
11
Con la Resolución Directoral N° 1127-2020-OEFA/DFAI del 15 de octubre de 2020. Notificada el 20 de octubre de
2020, se rectificó la Resolución Directoral N° 0946-2020-OEFA/DFAI. Folios 311 al 314.
12
Cabe precisar que, en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0946-2020-OEFA/DFAI, la DFAI dispuso el
archivo de la conducta infractora N° 2, referida a que Southern no monitoreó las aguas subterráneas (freáticas) del
punto de control TOW 3, ubicado aguas abajo del depósito de desmonte Torata Oeste, el cual tendría la finalidad
de verificar los impactos potenciales de las posibles filtraciones a través de la represa y botaderos de desmonte.
13
Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero
Artículo 16°. - De la responsabilidad ambiental
El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido,
vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales que pudieran
generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos y riesgos que
excedan los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les sean aplicables
o afecten al ambiente y la salud de las personas.
Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre que
correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar sus
impactos positivos.
14
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta
responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
15
Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA-CD, que tipifica las infracciones administrativas y
establece la escala de sanciones aplicable a las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero desarrolladas por los administrados del Sector Minería que se
encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2015.
Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de la
actividad minera
Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de la actividad
minera:

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