Resolucion N° 1626-2023-MP-FN. Designan Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, y Jefe de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia
Fecha de publicación | 01 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 1 de julio de 2023
VISTO:
El informe N.º 108-2023-MP-FN-STI-NCPP de fecha 20 de junio de 2023, suscrito por el señor Miguel Alan Puente Harada, Secretario Técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
La Ley N.º 30096, denominada “Ley de Delitos Informáticos”, publicada el 22 de octubre de 2013, tiene como objetivo prevenir y sancionar las conductas delictivas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o comunicación.
Con relación a este fenómeno delictivo, el Estado peruano ha suscrito el Convenio de Budapest o Convenio sobre la Ciberdelincuencia, mediante Resolución Legislativa N.º 30913, del 12 de febrero de 2019; ratificado a través del Decreto Supremo N.º 010-2019-RE, del 9 de marzo de 2019; y, vigente desde el 1 de diciembre de 2019. Uno de los objetivos principales de este convenio es el de “prevenir actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, (…) y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detención, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”. Al suscribir este Convenio el Perú asumió el compromiso de la lucha frontal y efectiva contra la ciberdelincuencia y la necesidad de cooperación internacional rápida y eficaz en materia penal, la misma que debe ser materializada por el órgano persecutor del delito.
A través de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación N.os 1025 y 1194-2020-MP-FN, de fechas 18 de setiembre y 30 de octubre de 2020, respectivamente, se dispuso conformar una Comisión encargada de evaluar técnicamente la creación de un Piloto de Fiscalía Especializada o Unidad Especializada en Ciberdelincuencia, la cual estuvo integrada por diversos fiscales y funcionarios de la institución.
Es así que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1503-2020-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2020, se creó la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, considerando entre sus fundamentos el informe de octubre de 2020 denominado “Apoyo a la creación de una Fiscalía Especializada en Ciberdelito en Perú” elaborado por el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional...
VISTO:
El informe N.º 108-2023-MP-FN-STI-NCPP de fecha 20 de junio de 2023, suscrito por el señor Miguel Alan Puente Harada, Secretario Técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
La Ley N.º 30096, denominada “Ley de Delitos Informáticos”, publicada el 22 de octubre de 2013, tiene como objetivo prevenir y sancionar las conductas delictivas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o comunicación.
Con relación a este fenómeno delictivo, el Estado peruano ha suscrito el Convenio de Budapest o Convenio sobre la Ciberdelincuencia, mediante Resolución Legislativa N.º 30913, del 12 de febrero de 2019; ratificado a través del Decreto Supremo N.º 010-2019-RE, del 9 de marzo de 2019; y, vigente desde el 1 de diciembre de 2019. Uno de los objetivos principales de este convenio es el de “prevenir actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, (…) y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detención, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”. Al suscribir este Convenio el Perú asumió el compromiso de la lucha frontal y efectiva contra la ciberdelincuencia y la necesidad de cooperación internacional rápida y eficaz en materia penal, la misma que debe ser materializada por el órgano persecutor del delito.
A través de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación N.os 1025 y 1194-2020-MP-FN, de fechas 18 de setiembre y 30 de octubre de 2020, respectivamente, se dispuso conformar una Comisión encargada de evaluar técnicamente la creación de un Piloto de Fiscalía Especializada o Unidad Especializada en Ciberdelincuencia, la cual estuvo integrada por diversos fiscales y funcionarios de la institución.
Es así que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1503-2020-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2020, se creó la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, considerando entre sus fundamentos el informe de octubre de 2020 denominado “Apoyo a la creación de una Fiscalía Especializada en Ciberdelito en Perú” elaborado por el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional...
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