Resolución Nº 1623-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de agosto de 2020

Número de resolución1623-2020-TCE-S1
Fecha04 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1623-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG lo contempla, la
presunción de veracidad admite prueba en contrario, en
la medida que es atribución de la administración pública
verificar la documentación presentada (...)
Lima, 4 de agosto de 2020.
VISTO en sesión de fecha 4 de agosto de 2020 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1623/2018.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AGOBIRICH
INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al
haber presentado documentos falsos o adulterados, como parte de sus descargos,
durante la tramitación del expediente administrativo sancionador Nº 1145/2017.TCE,
seguido ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 31 de mayo de 2016, el Ministerio Publico Fiscalía de la Nación, en lo sucesivo
la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 1-2016-MP-FN (Primera
Convocatoria), derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 49-2015-MP-FN,
para la Contratación del servicio de: “Consultoría de obra para la elaboración
expediente técnico del saldo de obra: Construcción y equipamiento de la División
Médico Legal de Pisco”, con un valor referencial ascendente a S/ 116,378.68
(ciento dieciséis mil trecientos setenta y ocho con 68/100 soles), en adelante el
proceso de selección.
El 13 de junio de 2016, se realizó la presentación de ofertas, y el 21 de ese mismo
mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa AGOBIRICH INGENIEROS
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por el monto de su propuesta económica
ascendente a S/ 116,378.68 (ciento dieciséis mil trecientos setenta y ocho con
68/100 soles).
El 8 de julio de 2016, la Entidad y la empresa AGOBIRICH INGENIEROS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría de Obra
N° 5-2016, en lo sucesivo el Contrato, por el monto adjudicado.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.08.2020 21:07:12 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.08.2020 21:10:52 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.08.2020 21:32:36 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1623-2020-TCE-S1
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2. Mediante el escrito s/n, presentado el 20 de abril de 2017 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad
comunicó que la empresa AGOBIRICH INGENIEROS S.A.C. habría incurrido en
infracción, al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en
el marco del procedimiento de selección. A raíz de ello, se abrió el Expediente
administrativo sancionador N° 1145/2017.TCE, en el cual se le imputó estos
cargos, por haber presentado información inexacta contenida en los anexos de
experiencia profesional de tres miembros de su personal propuesto, así como en
tres certificados de trabajo emitidos por el Contratista a favor de dicho personal,
entre ellos el Certificado de trabajo del 30 de noviembre de 2014, expedido a
favor del señor Marco Vera Herrera.
En este documento, se consideró que el señor Marco Vera Herrera prestó servicios
a favor de la empresa Agobirich Ingenieros S.A.C. y participó como Especialista en
metrados, costos, presupuesto y programación de obras en la elaboración de,
entre otros proyectos, el Expediente Técnico para la adecuación, mejoramiento y
sustitución de la infraestructura educativa de la IE “María Auxiliadora”, desde el 1
de setiembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, habiendo acumulado ocho
meses de experiencia laboral.
Como parte de sus descargos, y para acreditar que el señor Marco Vera Herrera
prestó servicios a su favor, la empresa Agobirich Ingenieros S.A.C. presentó,
entre otros, los siguientes documentos: (i) el Contrato de locación de servicios
profesionales del 2 de agosto de 2011, aparentemente suscrito por esta y el
señor Marco Vera Herrera, para la elaboración del Expediente Técnico para la
adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la IE
“María Auxiliadora” – Puno P.E. Nº 133-2011-ED/UE-108 Contrato Nº 57-2011-
ME/SG-OGA-UA-APS; (ii) el Pagaré Nº 01-2016 del 20 de enero de 2016, girada
por el señor Marco Vera Herrera; y, (iii) el Pagaré Nº 01-2017 del 3 de agosto de
2017, girada por el señor Marco Vera Herrera.
A través la Resolución N° 2236-2017-TCE-S1 del 10 octubre de 2017, la Primera
Sala del Tribunal determinó que la empresa Agobirich Ingenieros S.A.C., habría
presentado información inexacta en el marco del proceso de selección,
contenida en el Certificado de trabajo del 30 de noviembre de 2014, expedido a
favor del señor Marco Vera Herrera, sustentando su decisión en lo manifestado
por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED (entidad para

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