Resolución Nº 1620-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de julio de 2021

Número de resolución1620-2021-TCE-S4
Fecha16 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1620-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) un documento falso es aquel q ue no fue
expedido por su supuesto órgano o agente
emisor o suscrito por su supuesto
suscriptor, es decir, por aquella pe rsona
natural o jurídica que aparece en el mismo
documento como su autor o suscriptor; y un
documento adulterado será aquel
documento que, siend o válidamente
expedido, haya sido modificado en su
contenido. (...)”
Lima, 16 de julio de 2021
VISTO en sesión del 16 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 685/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor VÍCTOR ALADINO EDQUEN
BENAVIDES, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su
oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta a la
Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 022-2017-MPH-BCA/CS (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 8 de setiembre de 2017
1
, la Municipalidad Provincial de
Hualgayoc Bambamarca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 022-2017-MPH-BCA/CS (Primera Convocatoria), para la
Contratación para la ejecución de la obra creación del local multiusos en el caserío
el Granero C.P. chala, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc
Cajamarca, con un valor referencial ascendente a S/ 198,105.00 (ciento noventa
y ocho mil ciento cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la
Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Véase folio 193 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2021 21:12:31 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2021 21:34:34 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2021 21:48:03 -05:00
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De acuerdo con el cronograma, el 22 de setiembre de 2017 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el 26 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al
señor VÍCTOR ALADINO EDQUEN BENAVIDES, en adelante el Adjudicatario, cuya
oferta ascendió a S/ 198,100.00 (ciento noventa y ocho mil cien con 00/100 soles).
Mediante Escrito N° 1 del 2 de setiembre de 2017, la empresa ZAES SERVICIOS
GENERALES S.R.L., en adelante el Denunciante, interpuso recurso de apelación
contra el acto de otorgamiento de buena pro, solicitando que el mismo se deje sin
efecto y, consecuentemente, se le otorgue la buena pro.
Posteriormente, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 182-2017-MPH-
BCA/GM del 19 de octubre de 2017, registrada en el SEACE en la misma fecha, la
Entidad declaró, entre otros, procedente en parte el recurso de apelación
referente a la nulidad del otorgamiento de la buena pro, al haberse determinado
la presentación de documentación falsa por parte del Adjudicatario; asimismo, se
declaró desierto el procedimiento de selección al no existir otra oferta válida.
2. Mediante formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero” y el
Escrito N° 1
2
, presentados el 28 de febrero de 2018 en la Oficina Desconcentrada
del OSCE ubicada en la ciudad de Cajamarca, e ingresado el 1 de marzo de ese
mismo año a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, el Denunciante puso en conocimiento que el Adjudicatario
habría incurrido en causal de infracción al haber presentado documentación falsa,
adulterada e inexacta en el marco del procedimiento de selección, conforme a los
argumentos que se detallan:
Señala que, el Contrato de servicios del 2 de enero de 2008, derivado del
proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 131-2008-MPC
Construcción del Mercado San Martín, provincia de Cajamarca”, convocado
por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante el cual el
Adjudicatario pretendió acreditar la experiencia del ingeniero residente, es
un documento falso, porque el mencionado contrato fue suscrito en la fecha
antes señalada, mientras que el acto de otorgamiento de la buena pro tuvo
lugar el 2 de julio de 2008, siendo tal hecho un imposible jurídico.
Además, acota que, la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía
N° 131-2008-MPC, fue adjudicada al ingeniero Adelmo Bautista Mejía y no al
ingeniero Odino Hoyos Huamán, conforme se aprecia del acta de
otorgamiento de la buena pro del referido proceso de selección.
2
Véase folios a al 12 del expediente administrativo.
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Asimismo, el Adjudicatario pretendió acreditar la experiencia del ingeniero
residente mediante el Acta de terminación de la obra “Construcción del
puesto de salud de Namora”; sin embargo, aquel es un documento
adulterado dado que la letra del nombre de la obra no coincide con la letra y
alineación del texto restante de aquel documento.
Así también, indica que, el Contrato de servicio no personales suscrito por el
señor Wilfredo Mejía Carranza, gerente de la empresa Ingenieros W&A S.R.L.
y el Acta de recepción de la obra, referente a la obra Ampliación y
mejoramiento del Centro de Salud de Llaucan”, mediante los cuales el
Adjudicatario pretendió acreditar la experiencia del señor Odino Hoyos
Huamán, son documentos adulterados, debido a que el contrato fue suscrito
el 25 de diciembre de 2007, mientras que la obra fue culminada el 16 de
mayo de 2005.
Por otra parte, refiere que, de la revisión del Certificado ocupacional
otorgado por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción - SENCICO, se evidencia que el nombre del señor Juan Antonio
Aguilar Carhuajulca, ha sido consignado burdamente sobre el nombre de otra
persona, así como el perfil de maestro de obra, pues dicho documento tiene
un relieve de fondo, el cual ha sido eliminado de manera intencional.
Por lo expuesto, concluye que el Adjudicatario habría incurrido en infracción
administrativa tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley.
3. Mediante Decreto del 28 de diciembre de 2018
3
, de manera previa, se requirió a
la Entidad remitir la siguiente información:
a) Informe cnico Legal de su asesoría legal, donde deberá señalar la
procedencia y responsabilidad del supuesto infractor al haber presentado,
como parte de su oferta, supuestos documentos inexactos y/o falsos o
adulterados, así como señalar si la inexactitud y/o falsedad o adulteración
generó un perjuicio y/o daño a la Entidad.
3
Debidamente notificado a la Entidad mediante la Cédula de notificación N° 916/2019.TCE (véase folios 187 al 188 del expediente
administrativo); y al Denunciante a través de la Cédula de Notificación N° 917/ 2019.TCE (véase folios 190 al 192 del expediente
administrativo).

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