Resolución nº 162-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-06-2018

Fecha12 Junio 2018
Número de resolución162-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 162-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
166-2017 -OEF A/DFSAIIPAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0012-2017-0EFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directora/
0012-2017-
OEFAIDFAI del
27
de diciembre de 2017,
por
haber
incurrido en el vicio de falta de
motivación; y en consecuencia se retrotrae el procedimiento hasta el momento en
que el vicio se produjo y se devu~lven los actuados a la Dirección de Fiscalización
Aplicación de Incentivos para que proceda a emitir un nuevo pronunciamiento
e acuerdo a sus atribuciones.
Lima,
12
de junio de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Petróleos del Perú -Petroperú
S.A.
2
(en
adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza
la
actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano3
(en
adelante, ONP),
el
cual tiene una longitud de 854
km
y
se
extiende a
lo
largo
de
los departamentos
de
Loreto, Amazonas,
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y
se
derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente N º 166-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de línea encargado de dirigir. coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización. sanción y aplicación
de incentivos; sin embargo. a partir de
la
modificación del ROF .
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) .
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gistro Único de Co ntribuyente W 20100128218
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Cajamarca, Lambayeque y Piura4.
2. Mediante Oficio
136-95-EM/DGH del
19
de junio de 1995,
el
Ministerio de
Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental del ONP (en adelante, PAMA del ONP).
3.
A través de
la
Resolución Directora!
215-2003-EM-DGAA del 7 de mayo del
2003,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA) del
Minem aprobó
la
Modificación del Impacto
19
del Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental "Evaluación e Instalación de Válvulas
en
Cruces de Ríos" (en
adelante, Modificación del PAMA del ONP).
4.
El
6 de noviembre de 2015, Petroperú comunicó
al
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)5
la
ocurrencia de
un
derrame de
petróleo crudo acaecido
el
6 de noviembre de 2015
en
la
progresiva
Km
516+408
del Tramo
11
de
la
ONP
(en
adelante, derrame de petróleo crudo en
el
Tramo
11
del ONP) .
5.
En
atención a esta ocurrencia, del 7
al
8 de noviembre de 2015,
la
Dirección de
Supervisión (en adelante, DS) del OEFA realizó una supervisión especial a
la
progresiva
Km
516+408 del Tramo
11
de
la
ONP (en adelante, Supervisión
Especial 2015), durante
la
cual
se
verificó
el
presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
de:
administrado, conforme
se
desprende del Acta de Supervisión Directa s/n6 (en adelante, Acta de
Cabe mencionar que el ONP se divide en dos ramales:
i) Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación
N.
º 1 (ubicada en el caserío San José de Saramuro,
distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y se extiende hasta el Terminal Bayóvar (ubicado
en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura).
El
oleoducto principal se divide, a
su
vez, en el
Tramo I y Tramo
11:
Tramo 1: Inicia en la Estación N
1 y termina en
la
Estación N.° 5 (caserío Félix Flores, distrito de
Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
-Tramo
11
: Inicia en la Estación N.º
5,
recorre las Estaciones N·º 6 (ubicada en el caserío y distrito de
lmaza, provincia
de
Bagua, departamento
de
Amazonas),
N.
º 7 (se encuentra en el caserío y distrito de
El Milagro. provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas),
N.
º 8 (ubicada en el distrito de Pucará,
provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y N
9 (distrito
de
Huarmaca, provincia de
Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su recorrido en el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en
la
Estación Andoas (ubicada en el caserío y distrito del
mismo nombre, provincia Datem del Marañón , departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N
5.
El 6 de noviembre de 2015 se presentó la carta con registro E01-057987 (páginas 217 del documento
contenido en el disco compacto que obra a folio 14) que adjuntó el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales (páginas 218 a 220 del documento contenido en el disco compacto que obra a folio 14). conforme
al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientale s de las actividades bajo
el
ámbito de competencia del
OEFA
, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N'
018-2013-0EFA/CD
(pub
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cada en e l diario oficial E l
Peruano el 24
de
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de
201
3).
Asim ismo, en atención a dich o Reglamento . el
20
de nov,emb,e de
201
5. Petroperú remitió al OEFA el Reporte
Final de Em ergencias An1bie ntales
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áginas 226 3 228
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2
Supervisión), del Informe de Supervisión Directa
2285-2016-OEFA/DS-HID7
del
23
de mayo de 2016
(en
adelante, Informe de Supervisión) y del Informe
Técnico Acusatorio
2632-2016-OEFA/DSª del
31
de agosto de 2016 (en
adelante, ITA).
6. Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 65-2017-OEF A/DFSAI/SDI del
16
de
enero 20179 (
en
adelante,
Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en
adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFSAI) del OEFA dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra Petroperú.
7.
Cabe precisar que, mediante Resolución Subdirectora!
1686-2017-
OEFA/DFSAI/SDI del
19
de octubre de 2017,
la
SOi
resolvió,
lo
siguiente:
Artículo 1º.- Ampliar por tres
(3)
meses
el
plazo
de
caducidad del procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra Petróleos del Perú -Petroperú S.A.,
tramitado
en
el
Expediente 166-2017-OEFA/DFSAI/PAS,
el
mismo que caducará
el
24 de enero del 2018;
de
conformidad a los fundamentos establecidos en
la
presente Resolución Subdirectora!.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado
1°,
la
SOi
emitió el Informe Final de Instrucción
0883-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 29 de
septiembre de 2017
11
(en
adelante, Informe Final de Instrucción) por medio del
cual determinó
la
conducta constitutiva de infracción .
9.
Luego de analizados los descargos
al
Informe Final
de
lnstrucción
12
,
la
Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directora!
0012-2017-OEFA/DFAI del
27
de diciembre de 2017
13
, a
través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Petroperú1
4,
por
la
comisión de
la
conducta infractora detallada
en
el
Cuadro
10
11
12
1l
"
Páginas 4 a 382 del documento contenido
en
el disco compacto que obra a folio
14
.
Folios 1 a 14.
Folios
15
a
25.
Cabe agregar que, dicho acto
fue
debidamente notificado
al
administrado
el
24
de enero de 2017
(folios
26
a 28).
Presentado mediante escrito con Registro
E01-017405 el
21
de febrero de 2017 (folios
29
a 89).
Folios 247 a 259. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
1631-2017-OEFA/DFSAI/SDI
el
12
de octubre de 2017 (folios 260 a 262).
Presentado mediante escrito con Registro N' E01-076681
el
19
de octubre de 2017 (folios 263 a 286)
Folios 308 a 324 . Dicho acto
fu
e debidamente notifi
ca
do al administrado el 1 O de enero de 2018 (fo
li
o 325) .
Cabe señalar
qu
e la declaración de la r
es
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realizó
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