Resolucion N° 1619-2023-MP-FN. Establecen disposiciones que deben cumplir las fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur; entre otras disposiciones

Fecha de publicación02 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de junio de 2023

VISTOS:

El oficio n.o 002755-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedente de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el informe n.o 000107-2023-MP-FN-STI-NCPP de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

El 23 de noviembre de 2015, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley n.o 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que establece, entre otros, mecanismos, medidas y políticas integrales en beneficio de las víctimas de violencia, para lo cual determina competencias, responsabilidades y procedimientos que corresponde adoptar a cada uno de los sectores o entidades involucradas.

Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo n.o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento.

El Decreto Supremo n.o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fin de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se concretó por factores externos a la institución.

A través del Decreto Supremo n.º 011-2021-MIMP, se aprobó la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026, que tiene por finalidad organizar estratégicamente el proceso de implementación progresiva del Sistema, lograr la articulación de las instituciones que lo integran y brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas, garantizando su acceso a la justicia y protección integral.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1360-2023-MP-FN, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modificado”, el cual establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, como lineamiento de política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR