Resolución Nº 1613-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de julio de 2021

Número de resolución1613-2021-TCE-S2
Fecha16 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1613-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…), para establecer la responsabilidad de un administrado
se debe contar con pruebas que produzcan convicción
suficiente de la comisión de l as infracciones atribuidas; sin
embargo, no habiendo en el expediente administrativo
elementos que permitan corroborar la inexactitud, falsedad o
adulteración del documento presentado, debe declararse no
ha lugar a sanción contra el Contratista.
Lima, 16 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 16 de julio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3499/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa ECOSARES E.I.R.L., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, presunta documentación
falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 01-2018-GRJ/OEC (Quinta Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 28
de junio de 2018, el Gobierno Regional de Junín Sede Central, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 01-2018-GRJ/OEC (Quinta
Convocatoria), para la Adquisición de cuyes machos y hembras para realizar
proceso de aprendizaje enmarcada a la actividad aprendiendo la crianza cuidado
producción y reproducción de animales menores para el proyecto mejoramiento
de capacidades productivas y ambientales en adultos iletrados de 18 a 55 años,
con un valor referencial de S/ 77,970.00 (setenta y siete mil novecientos setenta
con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Cabe señalar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
El 10 de julio de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 11 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la empresa ECOSARES E.I.R.L., por el monto de
su oferta de S/ 71,530.00 (setenta y un mil quinientos treinta con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2021 12:52:42 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2021 16:12:53 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2021 17:04:03 -05:00

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