Resolución Nº 161 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 16-02-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por JUNTA DE PROPIETARIOS CASA CLUB LA ALQUERIA en contra de la Resolución Directoral N°167-2022-GRA/GRTPE-DPSC, de fecha 29 de setiembre de 2022
Fecha16 Febrero 2024
Número de resolución161
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 161-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
030-2022-SDILSST-PS
PROCEDENCIA
:
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
JUNTA DE PROPIETARIOS CASA CLUB LA
ALQUERIA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 167-2022-
GRA/GRTPE-DPSC
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por JUNTA DE PROPIETARIOS
CASA CLUB LA ALQUERIA en contra de la Resolución Directoral N° 167-2022-GRA/GRTPE-DPSC, de
fecha 29 de setiembre de 2022.
Lima, 16 de febrero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por JUNTA DE PROPIETARIOS CASA CLUB LA ALQUERIA
(en adelante, la impugnante), contra la Resolución Directoral 167-2022-GRA/GRTPE-DPSC, de
fecha 29 de setiembre de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 449-2021-DPSC, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción 095-2021-
DPSC (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica
a la impugnante por la comisión de una (01) infracción grave en materia de relaciones
laborales, por no haber efectuado el pago íntegro y oportuno de las gratificaciones legales
desde setiembre de 2019, una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales
por no haber acreditado llevar un registro de control de asistencia con las formalidades
mínimas previstas en el D.S. 004-2006-TR, una (01) infracción muy grave en materia de
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Submateria: Pago de la remuneración
(sueldos y salarios), gratificaciones); Jornada, horario de trabajo y descansos (Submateria: Horas extras, trabajo
nocturno, descanso en días feriados no laborales (locales o nacionales)); Registro de control de asistencia (Incluye
todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.02.2024 10:31:32-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2024 22:36:10-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2024 14:14:29-0500
2
relaciones laborales por no haber reintegrado a sus trabajadores que laboran como
vigilantes, los pagos de sobretasa por trabajo nocturno a partir de su fecha de ingreso o en
todo caso, desde el mes de setiembre de 2019, una (01) infracción muy grave en materia
de relaciones laborales por no haber reintegrado a sus trabajadores que laboran como
vigilantes los pagos por trabajo en días feriados y no laborables sin compensación ni
descanso semanal sustitutorio, una (01) infracción muy grave en materia de relaciones
laborales por no haber reintegrado a sus trabajadores que laboran como vigilantes los
pagos por horas extras, y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir
con adoptar oportunamente todas las medidas señaladas en la medida inspectiva de
requerimiento.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 030-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST-AI, de fecha
06 de abril de 2022, notificada el 11 de abril de 2022, se inició la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 030-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST-
AI, de fecha 21 de abril de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Dirección de Inspección Laboral de Seguridad y Salud en el Trabajo
del Gobierno Regional de Arequipa, la cual mediante Resolución Sub Directoral 051-
2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 24 de mayo de 2022, notificada el 27 de mayo
de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 30 052.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber
acreditado el pago de las gratificaciones legales de julio y diciembre por todo el
periodo laborado en perjuicio de (7) trabajadores: Emilio Aguilar Terrazas, Jhony
Butron Tejada, Claver Jaimito Medina Perez, Angel Orestes Oscata Pusacclla, Wesly
Ricardo Palma Macedo, Benjamin Palma Paz y Edwin Lizardo Veria Bustinza, tipificada
en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
6 908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no haber efectuado el pago
de reintegro por horas extras por todo el periodo laborado en perjuicio de (5)
trabajadores: Emilio Aguilar Terrazas, Jhony Butron Tejada, Wesly Ricardo Palma
Macedo, Benjamin Palma Paz y Edwin Lizardo Veria Bustinza, tipificada en el numeral
25.6 del artículo 25 del RLGIT
2
. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir en el plazo
otorgado por el inspector con adoptar las medidas pertinentes para el levantamiento
de la media de requerimiento de cumplimiento de fecha 03 de diciembre de 2021,
2
Si bien en la Resolución Sub Directoral N° 051-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, se cons ignó de forma
errónea el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT, la Resolución Directoral N ° 167-2022-GRA/GRTPE-DPSC,
corrigió dicho error material.

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