Resolución Nº 1607-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de marzo de 2023

Número de resolución1607-2023-TCE-S6
Fecha27 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01607-2023-TCE-S6
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Sumilla: “(…) el artículo 8 de la Ley reconoce al comité de
selección como al órgano colegiado encargado de
seleccionar al proveedor que brinde los bienes,
servicios u obras requeridos, por lo cual comp ete a
este a efectuar dicha actuación, lo que implica revisar
el cumplimiento de los requisitos de admisión, aplicar
los factores de evaluación y verificar los requisitos de
calificación de las ofertas que presenten los postores
en el marco de un proc edimiento de selección; sin
perjuicio de que la decisión respecto a la evaluación
pueda ser cuestionada posteriormente ante el
Tribunal o la Entidad, según corresponda.”.
Lima, 27 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 27 de marzo de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 01658-2023-TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto
por el Consorcio Slot, conformado por las empresas Slot Express Cargo S.A.C. y Atop
Express S.A.C., para la contratación del “Servicio de transporte especializado de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para el
abastecimiento de las IPRESS PNP a nivel nacional”, convocada por la Policía Nacional
del Perú - Dirección de Sanidad; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 7
de diciembre de 2022, la Policía Nacional del Perú - Dirección de Sanidad, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 12-2022-DIRSAPOL-UE 020
(primera convocatoria), para la contratación del “servicio de transporte
especializado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, para el abastecimiento de las IPRESS PNP a nivel nacional”, con un valor
estimado de S/ 2´413,547.32 (dos millones cuatrocientos trece mil quinientos
cuarenta y siete con 32/100 soles).
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.03.2023 23:00:26 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.03.2023 23:02:49 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.03.2023 23:04:36 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
, 162-2021-EF
4
y 234-2022EF
5
en
adelante el Reglamento.
El 27 de enero de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el
7 de febrero de 2023 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro, a favor del postor E & G Boomerang S.A.C., por el monto de S/ 1´993,614.00
(un millón novecientos noventa y tres mil seiscientos catorce con 00/100 soles),
en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
CALIFICACIÓN
RESULTADO
CIMEX CONSULTORA &
CONSTRUCTORA SRL
No Admitido
CONSORCIO SLOT
No Admitido
EMPRESA DE TRANSPORTES DE
MERCANCIAS Y SERVICIOS MULTIPLES
FECHA SAC
No Admitido
E & G BOOMERANG S.A.C.
Admitido
Calificado
Adjudicatario
TRANSPORTE TURISMO Y SERVICIOS
GENERALES EL AERO EIRL
Admitido
Descalificado
VIRGEN DE LA CANDELARIA
Admitido
Descalificado
2. Mediante Escrito N° 01, subsanado con Escrito N° 02, presentados el 17 y 21 de
febrero de 2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Slot,
conformado por las empresas Slot Express Cargo S.A.C. y Atop Express S.A.C., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de
su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Para
dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes motivos:
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
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Sobre la no admisión a su oferta:
Según el “Acta de Admisión, Evaluación y Calificación de las Ofertas y
Otorgamiento de la Buena Pro”, el motivo de la no admisión de su
oferta se debió a lo siguiente:
Según el numeral 5.3 otras consideraciones, el cual establece que, el contratista para
desarrollar el presente servicio podrá sub contratar medios de transporte de uso
exclusivo para el transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios en óptimas condiciones que brinden las garantías del caso, que
eviten poner en riesgo la integridad de los productos farmacéuticos a transportar.
El comité revisó la página del Servicio de Administración Tributaria de Lima SAT, en
el cual se visualiza que la unidad vehicular propuesta de placa BMB820 se encuentra
al d ía de hoy 7 de febrero de 2023 con deuda coactiva desde junio 2022; lo cual
evidenciaría que el vehículo no se encuentra en óptimas condiciones para brindar las
garantías para llevar a cabo el presente servicio, siendo un riesgo para el
cumplimiento de la finalidad publica de la presente contratación. Por lo tanto, es
considerado como no admitido.
Sin embargo, conforme al listado de documentos solicitados en el
numeral 2.2.1.1. del capítulo II de la sección específica de las bases
integradas del procedimiento de selección, no se advierte la exigencia
referida a la imposición de sanciones o de otra índole a las unidades
vehiculares ofertadas.
Concluye que, la posición adoptada por el comité de selección al
momento de evaluar su oferta es incorrecta ya que, contiene
suficientes elementos para determinar que cumple con lo solicitado
en las bases integradas, por lo tanto, solicita que este Tribunal la
admisión de su oferta.
Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
Calificación del personal clave:
En las bases integradas se requirió que el personal clave
“coordinador”, cuente con título profesional y/o diploma de bachiller
y/o técnico, constancia o certificado de estudios, para acreditar la
formación académica.

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