Resolución Nº 1604-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de junio de 2022

Número de resolución1604-2022-TCE-S3
Fecha09 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01604-2022-TCE-S3
Página 1 de 43
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar documentación falsa
e información inexacta a la Entidad, al haberse verificado del
resultado de l a pericia grafotécnica que las firmas a tribuidas al
supuesto suscriptor son falsificadas.
Lima, 9 de junio de 2022.
VISTO en sesión del 9 de junio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5027/2018.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas JKL CONTRATISTAS
INTERNATIONAL S.A.C., ESSENTIAL SOLUTIONS S.A.C. y M & D BILBAO CONSULTORES
S.A.C., integrantes del CONSORCIO ESSB, por su presunta responsabilidad al haber
presentado documentación falsa e información inexacta ante la Empresa de Servicio y
Limpieza Municipal Pública del Callao S.A., en el marco del Concurso Público N° 5-2015-
ESLIMP/CE Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 10 de febrero de 2015, la Empresa de Servicio y
Limpieza Municipal Pública Callao S.A., en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público 5-2015-ESLIMP/CE Primera Convocatoria, para la
contratación del “Servicio a todo costo de recolección, transporte y disposición
final de la maleza en la Provincia Constitucional del Callao”, con un valor estimado
de S/ 3´515,000.00 (tres millones quinientos quince mil con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017,
modificada mediante la Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias.
El 12 de marzo de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el
13 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del CONSORCIO ESSB,
integrado por las empresas JKL CONTRATISTAS INTERNATIONAL S.A.C., ESSENTIAL
SOLUTIONS S.A.C. y M & D BILBAO CONSULTORES S.A.C., en adelante el Consorcio,
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.06.2022 17:46:41 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.06.2022 17:59:31 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.06.2022 19:10:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01604-2022-TCE-S3
Página 2 de 43
por el monto de su oferta ascendente a S/ 3´515,000.00 (tres millones quinientos
quince mil con 00/100 soles).
2. Mediante Formato de Derivación del Trámite N° 2018-13851629-Lima
1
, que
adjunta el Oficio N° 00122-2018-CG/GCSUB
2
del 23 de noviembre de 2018,
presentados el 30 del mismo mes y año en la Presidencia Ejecutiva del OSCE, e
ingresados el 7 de diciembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Subgerencia de Control de
Lima y Callao de la Contraloría General de la República puso en conocimiento que
los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción.
A fin de sustentar su denuncia, la Contraloría General de la República, adjuntó el
Informe de Auditoria N° 1164-2018-CG/LICA-AC
3
, en el cual señaló lo siguiente:
La auditoría de cumplimiento a la Entidad, corresponde a un servicio de
control posterior programado en el Plan Operativo 2018 de la Contraloría
Regional del Callao (actualmente Subgerencia de Control Lima Callao) de la
Contraloría General de la República.
Tenía como objetivo general determinar si la contratación de los servicios
realizados por la Entidad en el periodo 2015 2017 se efectuaron
conforme a la normativa aplicable; asimismo, uno de sus objetivos
específicos fue determinar si la ejecución contractual, contratación de
prestaciones adicionales y complementarias, así como el procedimiento de
los pagos se realizó de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable.
La materia examinada en la auditoría de cumplimiento, comprendió la
revisión de los actos preparatorios, procesos de selección y ejecución
contractual de los servicios contratados por la Entidad, entre otros, para el
servicio a todo costo de recolección, transporte y disposición final de
maleza; así como la contratación y ejecución de los contratos de
prestaciones adicionales y/o complementarias de los servicios.
1
Obrante a folio 1 del archivo en pdf del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 2 del archivo en pdf del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 41 al 638 del archivo en pdf del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01604-2022-TCE-S3
Página 3 de 43
El alcance de la auditoria abarcó las operaciones, procesos y actividades
del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017; comprendió la revisión
y análisis de la documentación relativa a diversos concursos públicos, que
obran en los archivos de la Gerencia General, en las oficinas de
Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería de la Gerencia de Administración
y Finanzas y de la Gerencia de Operaciones de la Entidad.
La Entidad (ESLIMP Callao S.A.) se constituyó bajo el régimen de una
empresa municipal de derecho privado, adoptando la modalidad de
sociedad anónima sujeta a las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica
de Municipalidades, por su estatuto, la Ley General de Sociedades y por las
demás disposiciones legales que le sean aplicables, actuando con
autonomía financiera, administrativa y empresarial.
La Entidad se encuentra en reestructuración Patrimonial a cargo de
INDECOPI, con una deuda concursal de S/ 43´427, 260.85; sin embargo, de
los hechos observados se tiene que, durante los años 2015, 2016 y 2017,
se retiraron fondos en efectivo de las cuentas de la Entidad por un monto
ascendente a S/ 49´525, 976.26, para pagar servicios que no prestaron.
La Comisión Auditora, mediante los Oficios N° 002, 003, 015, 031, 042, 064,
148, 246, 285 y 294-2018, solicitó a la Entidad que informe sobre las
operaciones auditadas como comprobantes de pago, contratos adicionales
y complementarios, entre otros; no obstante, la Gerente de
Administración y Finanzas y el Presidente del Directorio de la Entidad, a
través de los Oficios N° 007, 008, 014 Y 020-2018-ESLIMP/GAF, Carta N°
010-2018-ESLIMP-PD y Carta Notarial N° 01-2018-ESLIMP-PD, indicaron
que requerían plazos de quince (15) a treinta (30) días hábiles para acopiar
la información solicitada, argumentando que las instalaciones de su
Archivo Central sufrió un aniego, perdiéndose los documentos solicitados.
Asimismo, con el Oficio N° 054-2018-ESLIMP Callao/GG del 27 de marzo de
2018, y otros emitidos posteriormente, la Entidad indicó que la demora de
la entrega de la documentación, era debido a la reconstrucción de los
expedientes afectados por un aniego ocurrido el 21 de noviembre de 2017
en el Archivo Central.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR