Resolucion N° 1603-2022-JNE. Confirman Resolución N° 00154-2022-JEE-BLSI/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash

Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020979

MANGAS - BOLOGNESI - ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2022008920)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00154-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la aludida solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) La Resolución Nº 00023-2022-JEE-BLSI/JNE, del 16 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. Esta decisión fue notificada al señor recurrente el 17 de junio de 2022, con la Notificación Nº 23468-2022-BLSI.

b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022, a las 23:35:40 horas en el SIJE, esto es, fuera del plazo concedido; por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que presentó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022, a las 23:35:40 horas, dando cumplimiento así al plazo otorgado para subsanar.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.1. La Tercera Disposición Final señala:

Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de...

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