Resolución Nº 1600-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de agosto de 2020

Número de resolución1600-2020-TCE-S2
Fecha03 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1600-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la
configuración de la infracción, corresponde
verificar si se ha acreditado la inexactitud
de la información presentada,
independientemente de quién haya sido su
autor o de las circunstancias que hayan
conducido a su inexactitud. (...)”
Lima, 3 de agosto de 2020
VISTO en sesión del 3 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3764/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el Consorcio San Roque, integrado por las
empresas Math Construcción y Consultoría S.A.C. y Seven Ingeniería y Construcción
S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación con
información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 2-2019-MP-FN - Primera
Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 4 de abril de 2019, el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación,
en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 2-2019-MP-FN - Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución del saldo de obra “Construcción
y equipamiento de la Sede de FPM de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas en el
marco de la implementación del NCPP”; con un valor estimado ascendente a
S/ 4’158,238.43 (cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y
ocho con 43/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 10 de mayo de 2019 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el 14 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del
1
Véase folio 537 del expediente administra tivo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 19:52:03 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 20:01:42 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 20:10:04 -05:00
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procedimiento de selección por el monto de S/ 4’106,260.44 (cuatro millones
ciento seis mil doscientos sesenta con 44/100 soles) al Consorcio Oriente,
integrado por las empresas CONSTRUCTORA VER S.A. y CORPORACIÓN R & O
INGENIEROS Y ARQUITECTOS E.I.R.L., en adelante el Postor.
No obstante, el Postor no cumplió con presentar los documentos requeridos para
la suscripción del contrato, perdiendo de manera automática la buena pro.
De acuerdo a lo señalado, el 19 de junio de 2019, se adjudicó la buena pro del
procedimiento de selección por el monto de S/ 4’158,238.43 (cuatro millones
ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y ocho con 43/100 soles) al
Consorcio San Roque, integrado por las empresas MATH CONSTRUCCIÓN y
CONSULTORÍA S.A.C. y SEVEN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en adelante el
Consorcio.
2. Mediante escrito s/n y el formulario Solicitud de aplicación de sanción
Entidad/Tercero
2
, ambos presentados el 11 de octubre de 2019 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de
infracción, al haber transgredido el principio de presunción de veracidad en el
marco del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
000111-2019-MP-FN-SGLICIT
3
del 25 de julio de 2019, mediante el cual señaló
lo siguiente:
El 14 de mayo de 2019, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección al Postor.
El 18 de junio de 2019, mediante Carta 000073-2019-MP-FN-GG-
OGINFRA
4
, la Entidad comunicó al Postor la pérdida automática de la buena
pro, al no haber subsanado la totalidad de observaciones efectuadas
5
.
2
Véase folios 1 y del 25 al 26 del expediente administr ativo.
3
Véase folio 4 del expediente administrativo.
4
Véase folio 302 del expediente administrativo.
5
Cabe señalar que el Tribunal, a tr avés del Expediente N° 3617-2019-TCE, abrió proce dimiento administrativo sancionador contra
el Consorcio Oriente, int egrado por las empresas CONSTRUCTORA VER S.A. y CORPORACION R & O INGENIEROS Y ARQUITECTOS
E.I.R.L, por no suscribir el contrato, en cuyo marco se ha emitido la Resolución N° 1542-2020-TCE-S2.
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Es así que, el 19 de junio de 2019, se otorgó la buena pro del procedimiento
de selección al Consorcio al haber ocupado el segundo lugar en el orden de
prelación.
El 28 de junio de 2019, mediante Carta N° 001-2019/CSR/MP
6
, el Consorcio
presentó los documentos para la suscripción del Contrato; sin embargo,
mediante Carta N° 000082-2019-MP-FNGG-OGINFRA
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del 11 de julio de
2019, se le comunicó la pérdida automática de la buena pro, al haberse
observado los documentos presentados por aquel, y por encontrarse la
empresa SEVEN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.[una de las empresas
integrantes del Consorcio], impedida para contratar con el Estado, debido a
la sanción de inhabilitación temporal impuesta por el Tribunal.
Refiere que el Consorcio, [a efectos de suscribir el contrato], presentó
documentación con información inexacta para acreditar los requisitos de
calificación respecto del ingeniero Julio Felipe Albújar Gálvez, como
asistente de residente de obra; ello, según consta en el Informe N° 000081-
2019- MP-FN-GG-OGINFRA-0F0B-JCM
8
, emitido por el Analista -
Administrador de Contratos de Obra, ingeniero Jesús Iván Cajo Mozo.
En dicho informe se precisó que: “(…) el propuesto como asistente de
residente de obra, ingeniero Julio Felipe Albújar Gálvez, (…) para lo cual
presentó un documento en el cual se hace constar que dicho profesional
desempeñó el cargo de asistente de supervisión de obra en la ejecución del
saldo de obra “Construcción y equipamiento de la F.P.M. de Zarumilla-D.J.
Tumbes, en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal
Penal". Al respecto, c onsiderando según refiere - que la obra aludida
pertenece al Ministerio Público y que la respectiva supervisión estuvo a
cargo del Consultor Rolando Torres Obando, se verifica que el ingeniero civil
Julio Felipe Albújar Gálvez, no formó parte del plantel técnico de la
supervisión; en consecuencia, no desempeñó el cargo de asistente de
supervisión de obra (…).
Así, refiere que el ingeniero Julio Felipe Albújar Gálvez, profesional clave
propuesto por el Consorcio como asistente de residente de obra, no contaría
6
Véase folio 61 del expediente administrativo.
7
Véase folios 36 y 37 (anverso y reverso) del exp ediente administrativo.
8
Véase folio 69 (reverso) del expediente administr ativo.

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