Resolución Nº 160 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 16-02-2024

Sentido del falloSe declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por JUNTA DE PROPIETARIOS CASA CLUB LA ALQUERIA y en consecuencia, NULA la Resolución Sub Directoral N°079-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 07 de julio de 2022 y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°058-2022-SDILSST-PS
Fecha16 Febrero 2024
Número de resolución160
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 160-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
058-2022-SDILSST-PS
PROCEDENCIA
:
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
JUNTA DE PROPIETARIOS CASA CLUB LA
ALQUERIA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 174-2022-
GRA/GRTPE-DPSC
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por JUNTA
DE PROPIETARIOS CASA CLUB LA ALQUERIA, y, en consecuencia, NULA la Resolución Sub Directoral
N° 079-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 07 de julio de 2022, y la de los sucesivos actos y
actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador
N° 058-2022-SDILSST-PS.
Lima, 16 de febrero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por JUNTA DE PROPIETARIOS CASA CLUB LA ALQUERIA
(en adelante, la impugnante), contra la Resolución Directoral 174-2022-GRA/GRTPE-DPSC, de
fecha 03 de octubre de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 221-2022-DPSC, se dio inicio a las actuaciones inspectivas
de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción 042-2022-DPSC (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones graves en materia de relaciones
laborales por no haber efectuado el pago íntegro y oportuno de las gratificaciones legales y
compensación por tiempo de servicios, una (01) infracción muy grave en materia de
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos (Submateria: Horas
extras, vacaciones, descanso en días feriados no laborales (locales o nacionales)); Remuneraciones (Submateria: Pago de
la remuneración (sueldos y salarios), gratificaciones); Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de
CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.02.2024 10:25:42-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2024 22:34:16-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2024 14:15:25-0500
2
relaciones laborales, por no cumplir con el pago íntegro y oportuno de la remuneración
vacacional del 08 de junio de 2020 al 07 de junio de 2021, y una (01) infracción muy grave a
la labor inspectiva, por no cumplir con adoptar oportunamente todas las medidas señaladas
en la medida inspectiva de requerimiento; en mérito a la denuncia presentada por el
trabajador Jhonny Butron Tejada.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 058-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST-AI, de fecha 31
de mayo de 2022, notificada el 07 de junio de 2022, se inició la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la auto ridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 058-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST-AI,
de fecha 13 de junio de 2022 (en adelante, el Informe Final), que consideró dejar sin efecto
las sanciones propuestas en el Acta de Infracción. Sin perjuicio de ello, se procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Dirección de Inspección Laboral de Seguridad y Salud
en el Trabajo del Gobierno Regional de Arequipa, la cual mediante Resolución Sub Directoral
079-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 07 de julio de 2022, notificada el 15 de julio
de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 38,640.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber acreditado
el pago de las gratificaciones legales del a ño 2021 teniendo como base el cálculo de la
remuneración real del trabajador Jhonny Butrón Tejada, que asciende a S/1,430.98,
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT . Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 7,222.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber acreditado
el depósito de la CTS (semestres junio-octubre 2021, noviembre 2020 a abril 2021, mayo
a octubre 2021) a favor del trabajador Jhonny Butrón Tejada, teniendo en cuenta su
remuneración real de S/1,430.98, tipificada en el numeral 24.5 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 7,222.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber
acreditado el pago de vacaciones por el periodo del 08 de junio de 2020 al 07 de julio de
2021 del trabajador Jhonny Butrón Tejada, teniendo en cuenta su remuneración real de
S/1,430.98, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 2 5 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 12,098.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir de manera
oportuna con el requerimiento expedido por el inspector de trabajo, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
12,098.00.
1.4 Con fecha 19 de julio de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Sub Directoral 079-2022-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, argumentando lo
siguiente:

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