Lima, 13 de marzo de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000039-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000014-2024-CG/TRACO, de la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones; el Memorando Nº 000050-2024-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; el Memorando Nº 000641-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000125-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 000320-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000292-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000325-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema...