Resolución Nº 160-2022-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución160-2022-SUSALUD/TSE
Año2022
Número de expedienteNº 111-2022/TRI (Expediente PAS Nº 1151-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 160-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : Nº 111-2022/TRI (Expediente PAS Nº 1151-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTES :
IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins
PROCEDIMIENTO : Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Nº TRES de fecha 1 de febrero de 2022
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora
, contra la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha 1 de febrero de 2022,
emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y Sanción
SAREFIS.
Asimismo, se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la IPRESS
Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins-Seguro Social de Salud-EsSalud,
contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador RESOLUCIÓN
NÚMERO TRES de fecha 1 de febrero de 2020, emitida por la Superintendencia
Adjunta de Regulación y Fiscalización y Sanción SAREFIS.
Finalmente, se dispone CONFIRMAR la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha 1 de febrero de 2020, emitida
por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y Sanción SAREFIS,
de acuerdo a los fundamentos antes expuestos, dándose por agotada la vía
administrativa.
Lima, 9 de agosto de 2022
En Lima, a los veintidós días del mes de julio de 2022, en Sesión de Tercera Sala Nº 38-
2022, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la señora y
por la IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, contra la Resolución
Final en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Nº TRES de fecha 1 de
RESOLUCIÓN 160-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE 111-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS 1151-2019)
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febrero de 2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización y Sanción SAREFIS, recaída en el Expediente Nº PAS Nº 1151-2019.
II. ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2018, mediante la Ficha de Intervención Nº 170570-2018
1
(obrante a fs. 0020 del Exp. PAS Nº 1151-2019), la señora
(en adelante la señora ), presentó una queja contra la IPRESS
Hospital Uldarico Rocca Fernández (IPRESS Uldarico Rocca) y contra la IPRESS
Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins (en adelante IPRESS Rebagliati), por
presunta inadecuada atención médica la cual habría conllevado a un estado de
coma del menor de iniciales S.V.R.A.J., (en adelante el Usuario)
2
.
2. Mediante Informe Final de Queja Nº 02399-2019/IPROT (obrante de fs. 0847 a
0855 del Exp. PAS Nº 1151-2019) de fecha 8 de agosto de 2019, la Intendencia de
Protección de Derechos en Salud IPROT emite su informe final de sustento, en el
cual no se advierte responsabilidad incurrida por la IPRSS Hospital Uldarico Rocca
Fernández, pero sí por parte de la IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati
Martins, el mismo que es derivado a la Intendencia de Fiscalización y Sanción
IFIS a través del Memorándum Nº 03715-2019-SUSALUD-IPROT el 18 de octubre
1
Ingresada con Registro Nº 27469 de fecha 20 de noviembre de 2018 a horas 15:57 y veinte (20) folios, obrante a fs.
0021 del Exp. PAS Nº 1151-2019.
2
En los siguientes términos: “Refiere que el 13 de noviembre de 2017 su menor hijo amaneció con leve dolor de oído,
por lo que le dio paracetamol, ante la falta de mejoría llevó a su hijo a consulta particular, donde el menor fue evaluado
por médico informando a la madre que el cuadro del menor correspondía a una inflamación de oído y respiratoria (no
precisa) indicando tratamiento. El 14.11.2017 amanece nuevamente con dolor de oído, fiebre, náuseas y vómito. El
15.11.23017 en la mañana acudió al Hospital Uldarico Rocca por el servicio de emergencia, fue evaluado por pediatra
de turno, informó y mostró antecedentes de tratamiento, galeno habría informado a la madre que continúe con
tratamiento y referencia por otorrinolaringología. Ese mismo día en horas de la tarde, la solicitante llevó al menor a
consulta médica por especialista otorrinolaringología en la Clínica Especialidades Médicas donde fue evaluado por
especialista, quien informó a la ma dre que el oído izquierdo estaba afectado (infección) indicando tratamiento
ambulatorio. Ante la falta de mejoría el 17.11.2017 llevó nuevamente al menor a emergencia del Hospital Uldarico
Rocca, fue evaluado por médico de turno, quien indicó metamizol y exámenes de apoyo al diagnóstico. En reevaluación
con resultados galeno habría informado que éstos se encontrarían normales. Ante ello la madre realizó consulta en el
mismo servicio de Emergencia a otro especialista pediatra sobre los resultados de los exámenes del menor, quien
después de la evaluación de los mismos, le habría informado que el cuadro correspondería a una afección neurológica
y que realizaría coordinaciones con el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins para que le realicen una tomografía
de emergencia. En coordinaciones con el Hospital Rebagliati, y por indicación de los galenos de esta IPRESS, realizaron
punción lumbar al menor, con resultados positivos de Meningitis Bacteriana, ante la falta de cama (por referencia al
Rebagliati) médicos tratantes indicaron tratamiento antibiótico con ceftriaxona, ante ello los padres del menor
solicitaron el retiro voluntario del menor para trasladarlo por cuenta propia al Hospital Rebagliati. El 18.11.2017 aprox.
a las 00.15 horas el menor es ingresado por el servicio de emergencia del Hospital Rebagliati fue evaluado por médico
de guardia, indicando continuar con tratamiento iniciado en el Hospital Uldarico, repitieron el análisis de la punción
lumbar (con la muestra de la anterior IPRESS) confirmando diagnóstico de Meningitis Bacteriana. Estuvo seis días en la
sala de observación de Emergencia, donde la persistencia de fiebre del menor perdió el conocimiento aproximadamente
cuatro días. El 24.11.2017 el menor fue hospitalizado en el servicio de pediatría especializada. El 25.11.2017 recibió
visita de neurología y el menor nuevamente se encontraba en estado de inconciencia informando sospecha de vasculitis
cerebral, para lo cual solicitó resonancia magnética de emergencia. Luego fue derivado a la UCIN donde fue intubado y
estuvo con ventilación mecánica. El 1 de diciembre fue dado de alta de la UCIN y pasó a hospitalización, durante todo
el proceso de hospitalización el menor se complicó con hidrocefalia, la cual no ha sido tratada de manera oportuna,
siendo que la válvula de derivación, peritoneal se la colocaron el 8 de febrero de 2018 cuando su presunto diagnóstico
de hidrocefalia fue el 06/12/2017. Fue dado de alta e l 13 de abril de 2018, con diagnósticos meningitis más vasculitis
cerebral , cuadriplejia espástica. Hechos materia de investigación”.

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