Resolución nº 160-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-05-2021

Número de resolución160-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha13 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-016416
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 160-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2938-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1281-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 1281-2020-OEFA/DFAI del 13 de
noviembre de 2020, que sancionó a Frontera Energy del Perú S.A. con una multa
ascendente a 64.446 (sesenta y cuatro con 446/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la única conducta infractora descrita en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución; y reformarla, con una multa ascendente a 10.104
(diez con 104/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 27 de mayo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Frontera Energy del Perú S.A.
1
(en adelante, Frontera) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 192, que está ubicado en el distrito Tigre,
provincia y departamento de Loreto (en adelante, Lote 192).
2. El 2 de marzo de 2018, Frontera comunicó al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA)
2
la ocurrencia de un derrame de fluido de
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20517553914. Antes con denominación social Pacific Stratus Energy del
Perú S.A. Variada a través de un procedimiento de modificación de denominación social. El administrado cuenta
con Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid 19 en el Trabajo, conforme acreditó mediante
documento presentado con Registro N° 2020-E01-045367.
2
Conforme con lo señalado en el Informe de Supervisión N° 219-2018-OEFA/DSEM-CHID, el 2 de marzo de 2018,
Frontera remitió el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales (contenido en el documento denominado
“Informe de Supervisión N° 0219-2018-OEFA-DSEM” que se encuentra en el disco compacto que obra a folio
11), conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD (publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglamento, el 16 de marzo de 2018, Frontera remitió al OEFA el Reporte Final
2
producción en el Joint 108 de la línea de flujo B de 6de los pozos SANJ-10 y
SANJ-12 de la Locación 1A del yacimiento San Jacinto del Lote 192, acaecido el
mismo día.
3. Del 10 al 12 de marzo de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una visita de supervisión especial al Lote 192
(en adelante, Supervisión Especial 2018), durante la cual se verificó el presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme se desprende del Acta de Supervisión s/n
3
(en adelante,
Acta de Supervisión), las cuales fueron evaluadas en el Informe de Supervisión
219-2018-OEFA/DSEM-CHID del 10 de agosto de 2018
4
(en adelante, Informe
de Supervisión).
4. Sobre la base de los mencionados documentos, mediante Resolución
Subdirectoral N° 071-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 5 de febrero de 2019
5
(en
adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Frontera.
5. Luego de evaluar los argumentos del administrado presentados en sus
descargos
6
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0918-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 15 de agosto de 2019
7
(en adelante, IFI) a través del cual
determinó que se encontraba probada la conducta constitutiva de infracción.
6. De manera posterior al análisis de los descargos al IFI presentados por el
administrado
8
, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 1496-2019-OEFA/DFAI
del 30 de setiembre de 2019
9
(Resolución Directoral I), mediante la cual se
resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Frontera,
conforme se muestra a continuación:
de Emergencias Ambientales (contenido en el documento denominado “Informe de Supervisión N° 0219-2018-
OEFA-DSEM” que se encuentra en el disco compacto que obra a folio 11), en el cual incluyó información más
detallada sobre el evento ocurrido el 2 de marzo de 2018.
3
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 11.
4
Folios 2 al 10.
5
Folios 12 al 15. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 11 de febrero de 2019
(folio 16).
6
Presentado mediante escrito con Registro N° 024092 del 11 de marzo de 2019 (folios 17 al 105).
7
Folios 113 al 127. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante
Carta N° 1633-2019-OEFA/DFAI el 19 de agosto de 2019 (folios 128 y 129).
8
Presentado mediante escrito con Registro N° 086880 del 10 de setiembre de 2019 (folios 130 al 175).
9
Folios 183 al 201. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 7 de
octubre de 2019 (folio 202).
3
Cuadro N° 1.- Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
Frontera no adoptó las
medidas de prevención para
evitar la generación de
impactos ambientales
negativos al suelo, producto
del derrame de fluido de
producción ocurrido el 2 de
marzo de 2018, en el Joint 108
de la línea de flujo B de 6
pulgadas de los pozos SANJ-
10 y SANJ-12 de la locación 1A
del Yacimiento San Jacinto del
Lote 192.
Artículo del
Reglamento para la
Protección Ambiental en
las Actividades de
Hidrocarburos,
aprobado por Decreto
Supremo 039-2014-
EM10 (RPAAH), en
concordancia con los
artículos 74° y 75° de la
Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente11
(LGA).
Numeral (i) del literal c) del artículo
4°, compilado en el numeral 2.3 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones administrativas y
Escala de Sanciones aplicable a las
actividades de desarrolladas por las
empresas del subsector
hidrocarburos que se encuentran
bajo el ámbito de competencias del
OEFA, aprobada por la Resolución
de Consejo Directivo N° 035-2015-
OEFA/CD12.
10
Decreto Supremo 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, la disposición
de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a
través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último caso, que
existe una relación de causalidad entre la actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la
transgresión de dichos estándares.
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su implementación.
11
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 75.- Del manejo integral y prevención en la fuente
75.1 E l titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección
ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de
vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos
en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de
entidades públicas o privadas, c uya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los
costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de
aquellas que pudieran ser afectadas por éste.
12
Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD, que aprueba la Tipificación de las infracciones
administrativas y la escala de sanciones apli cable a las actividades desarrolladas por las empresas del
subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2015.
Artículo 4.- Infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales
Constituyen infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales: (…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR