Resolución Nº 1598-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2021

Número de resolución1598-2021-TCE-S1
Fecha15 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01598-2021-TCE-S1
Página 1 de 31
Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de
apelación, toda vez que se ha verificado que el
impugnante no cumple con acreditar el requisito
de calificación experiencia del personal clave,
toda vez que presenta una co nstancia emitida
por una persona que no cuenta con facultad es
para ello.
Lima, 15 de julio de 2021.
VISTO en sesión de fecha 15 de julio de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3796/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el señor César Lozada Ucancial, en el marco de la
Adjudicación Simplificada 1-2021-GR-CAJ/DISA-CHOTA (Tercera Convocatoria),
convocada por el Gobierno Regional de Cajamarca - Salud Chota, para la contratación
del “Servicio de transporte y traslado de productos farmacéuticos y dispositivos médicos
que requieren cadena de frío y de productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
productos sanitarios que no requieren cadena de frío y otros bienes para las IPREES del
ámbito de la Dirección Sub Regional de Salud Chota por periodo de 12 meses”, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2021, el Gobierno Regional de Cajamarca - Salud Chota, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2021-GR-CAJ/DISA-
CHOTA (Tercera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de transporte y
traslado de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que requieren cadena
de frío y de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios
que no requieren cadena de frío y otros bienes para las IPREES del ámbito de la
Dirección Sub Regional de Salud Chota por periodo de 12 meses”, con un valor
estimado de S/ 310 836.00 (trescientos diez mil ochocientos treinta y seis con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 18:13:46 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 18:55:13 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 19:24:46 -05:00
Página 2 de 31
El 31 de mayo de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 1 de junio del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Huáscar Cargo Internacional S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 300 000.00 (trescientos mil con
00/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
CÉSAR LOZADA
UCANCIAL
SI
245 999.50
1
Descalificado
HUASCAR CARGO
INTERNACIONAL
S.A.C.
SI
300 000.00
2
Adjudicatario
2. Mediante Escritos N° 1 y N° 2, presentados el 8 y 10 de junio de 2021,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, el señor Cesar Lozada Ucancial, en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
pro, solicitando que: a) se declare fundado su recurso; b) se deje sin efecto la
descalificación de su oferta; c) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario,
y; d) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de su oferta.
i. Señala que el comité de selección descalificó su oferta debido a los
siguientes motivos: a) por no cumplir con presentar adecuadamente el
certificado de inspección técnica vehicular del vehículo ofertado, y; b) por
no cumplir con acreditar la experiencia del personal propuesto, respecto
del certificado emitido por la empresa Distribuidora, Medicamentos,
Insumo Médicos ANXI E.I.R.L.
ii. Sobre el primer motivo de descalificación, indica que en el certificado de
inspección técnica del vehículo de placa N° BDG-724 no existe observación
alguna que determine el incumplimiento. En ese sentido, la evaluación que
realiza el comité de la revisión técnica N° C-2020-013-123-006958 sería
incoherente con el principio de presunción de veracidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR