Resolución Nº 1598-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de agosto de 2020

Número de resolución1598-2020-TCE-S3
Fecha03 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1598-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar información
inexacta al RNP, al haberse verificado que el Proveedor, a la
fecha de presentación de sus solicitudes, se encontraba
impedido para contratar con el Estado.
Lima, 3 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 3 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2657/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor JESÚS MIGUEL ARAUJO
ALTAMIRANO, por su responsabilidad al supuestamente presentar información
inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, en el marco del trámite de
inscripción como proveedor de bienes y servicios; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000042-2019-OSCE-DRNP-GER
1
del 11 de julio de 2019,
presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en
adelante, el Tribunal), el 17 de julio de 2019, la Dirección del Registro Nacional
de Proveedores, en adelante el RNP, comunicó que el señor JESÚS MIGUEL
ARAUJO ALTAMIRANO, en adelante el Proveedor, habría incurrido en la
infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1444, en adelante LCE modificada (D. Leg. 1341 y 1444), durante
su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios.
A fin de sustentar su denuncia, el RNP presentó el Informe D000042-2019-OSCE-
DRNP-GER del 11 de julio de 2019, a través del cual señaló lo siguiente:
1.1 Con fecha 19 de febrero de 2019, el Proveedor, solicitó la inscripción
como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, la misma que fue
aprobada en la misma fecha.
1.2 Como ocasión de las acciones de fiscalización posterior, se realizó la
revisión de la página web del Registro Nacional de Sanciones contra
1
Obrante en los folios 1 al 3 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 18:09:10 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 19:48:09 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 20:16:09 -05:00
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Servidores Civiles - RNSSC, que administra la Gerencia de Desarrollo del
Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
SERVIR, donde se evidencia que el Proveedor, se encontraba con
sanción de inhabilitación desde el 3 de octubre de 2018 hasta el 2 de
octubre de 2023, en mérito a la Resolución N° R/D 743-2018 MGP/DG
emitida por la Marina de Guerra del Perú.
1.3 De igual forma, manifestó que de los actuados administrativos del
procedimiento de inscripción como proveedor de bienes y servicios, el
Proveedor presentó debidamente suscrito el Formulario oficial
denominado Declaración Jurada de veracidad de documentos,
Información y Declaraciones Presentadas, en la que indicó estar
legalmente capacitado para contratar con el Estado y no tener
impedimento para ser participante, postor y/o contratista conforme a lo
previsto en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.4 Además indicó que, la inscripción como proveedor de bienes y servicios
del Proveedor, fue aprobada el 19 de febrero de 2019, esto es, cuando el
mencionado Proveedor ya se encontraba con sanción vigente de
inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores
Civiles RNSSC, impuesta por la Marina de Guerra del Perú a través de la
Resolución N° R/D 743-2018 MGP/DG, sanción vigente desde el 3 de
octubre de 2018 hasta el 2 de octubre de 2023; hecho que se contradice
con lo manifestado en las dos (2) declaraciones juradas presentadas por
el Proveedor, el 19 de febrero de 2019, respecto a estar legalmente
capacitado para contratar con el Estado.
1.5 En ese orden de ideas, sostuvo que el Proveedor transgredió el principio
de presunción de veracidad en el trámite de su inscripción como
proveedor de bienes y servicios.
2. Con decreto del 9 de agosto de 2019
2
, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Proveedor, por su presunta responsabilidad
en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral
50.1 del artículo 50 de la LCE modificada (D. Leg. 1341 y 1444), al haber
presentado supuesta información inexacta contenida en los siguientes
documentos:
2
Notificado mediante Cédula de Notificación N° 71383/2019.TCE., entregada el 20 de noviembre de 2019 en el domicilio del
proveedor, según figura en el RNP (y en su ficha RUC): BL. B01 Nro. S/N Dpto. 102 CND. Las Praderas de Puente Piedra, a la señora
María Moscoso Torres, quien se identificó con DNI N° 40399079 como empleada.

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