Resolución Nº 1597-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2021

Número de resolución1597-2021-TCE-S5
Fecha15 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1597-2021-TCE
-S5
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Sumilla: “Ahora bien, en el caso de omisión de documentos, estos son
subsanables siempre y cuando hayan sido emitidos por Entidad
Pública o un privado ejerciendo función pública, con
anterioridad a la fecha establecida para la presentación de
ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos,
constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten
estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza
análoga”.
Lima, 15 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 15 de julio de 2021, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3740/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa ALKHOFAR S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Nº 2-2021-
CS/RSSCS; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 22 de abril de 2021, la RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 2-2021-CS/RSSCS, para la adquisición de
“Mandiles descartables no estériles para Distribución de las IPRESS de la RSSCS; metas
Nº 015, 008, 066, 067, 073, 074, 070, 026, 143 y 153 (13) donaciones y transferencias”,
con un valor referencial total ascendente a S/ 1 043 280.00 (un millón cuarenta y tres
mil doscientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 24 de mayo de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma electrónica,
y el 25 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección a la empresa DROCSA E.I.R.L., en ade lante
el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle
1
:
1
Se presentaron 10 ofertas, pero solo se hace mención a la oferta del Impugnante y las que fueron calificadas, toda vez que no se
cuestiona las otras ofertas presentadas y lo que resuelva este Tribunal afectará a las mismas.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 13:21:58 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 13:31:44 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 14:44:31 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1597-2021-TCE
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POSTOR
PRECIO OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
DROCSA E.I.R.L.
672 915.60
Adjudicado
GE PHARMA S.A.C.
719,863.20
Calificado
ALKHOFAR S.A.C.
------
------
No admitido
2. El 4 de junio de 2021, debidamente subsanado el 8 del mismo mes y año, la empresa
ALKHOFAR S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección al Adjudicatario, solicitando al Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, se deje sin efecto la no admisión de su oferta, así como el
otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y, como consecuencia de ello, se le
otorgue a su favor. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
i. El comité de selección no admitió su oferta señalando que no habría
presentado una vigencia de poder de conformidad a lo previsto en las bases
integradas; sin embargo, ello no es cierto, pues la vigencia de dicho
documento es hasta el 17 de mayo de 2021 y no hasta el 12 de abril del mismo
año, como señala dicho comité.
ii. Como parte de su oferta, adjuntó el recibo de pago del 19 de mayo de 2021,
cinco días antes de la presentación de ofertas (24 de mayo de 2021), realizado
ante los Registros Públicos por concepto de emisión de certificado de vigencia
de poder.
iii. De conformidad en los literales g) y h) del numeral 60.2 del artículo 60 del
Reglamento, dicho documento es subsanable.
iv. Agrega que con motivo de la pandemia se generó un atraso en la emisión de
su certificado, ajeno a su voluntad, emitiéndose la vigencia de poder el 27 de
mayo de 2021, la cual se adjunta al recurso de apelación, debiendo tenerse en
cuenta que es un documento subsanable al ser emitido por una entidad
pública.
v. Finalmente, precisa que su oferta económica es S/ 568 587.60, es decir, menor
a la oferta del Adjudicatario.

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