Resolución Nº 1596-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de agosto de 2020

Número de resolución1596-2020-TCE-S3
Fecha03 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01596-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por el
incumplimiento injustificado en perfeccionar la
relación c ontractual, al haberse verificado que el
Adjudicatario no cumplió con subsanar la
observación realizada por la Entidad para la
suscripción del contrato derivado de una
Adjudicación Simplificada.
Lima, 3 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 3 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 579/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa Inversiones Qatari
S.A.C., por su supuesta responsabilidad en incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
016-2018-CS-MPT Primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial
Tayacaja - Pampas; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 23 de noviembre de 2018, la Municipalidad Provincial
Tayacaja - Pampas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 016-2018-CS-MPT Primera convocatoria, para la ejecución de la obra
Creación del servicio de recreación activa en el centro poblado de Pocyacc
Distrito de Colcabamba Provincia de Tayacaja Departamento de
Huancavelica”, con un valor referencial de S/ 832,828.96 (ochocientos treinta y
dos mil ochocientos veintiocho con 96/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El 5 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 7 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Inversiones Qatari S.A.C.,
en adelante el Postor, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
832,828.96 (ochocientos treinta y dos mil ochocientos veintiocho con 96/100
soles).
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero de
fecha 14 de febrero de 2019, presentado en esa misma fecha en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Postor habría incurrido en infracción
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 16:35:45 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 18:50:47 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2020 19:57:20 -05:00
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establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar contrato derivado del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal N° 031-2019-
TRGC-GAJ-MPT/P de fecha 16 de enero de 2019, en el cual indica lo siguiente:
i. El 7 de diciembre de 2018 se otorgó la buena pro al Postor, y el 19 del
mismo mes y año se registró y publicó en el SEACE el consentimiento de
la buena pro.
ii. Mediante Carta 030-INVERSIONES QATARI-2018 de fecha 20 de
diciembre de 2018, presentado el 21 del mismo mes y año en la Mesa de
Partes de la Entidad, el Postor presentó la documentación requerida para
el perfeccionamiento del contrato.
iii. Mediante la Carta N° 033-2018-SGL/MPT, recibida el 27 de diciembre de
2018 por el Postor, se le comunicó que la documentación presentada
para el perfeccionamiento del contrato ha sido observada, por lo cual se
le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación.
iv. Con Carta N° 035-INVERSIONES QATARI-2018 de fecha 27 de diciembre
de 2018, presentada en esa misma fecha en la Mesa de Partes de la
Entidad, el Postor presentó la documentación que subsanaría las
observaciones advertidas en la Carta N° 033-2018-SGL/MPT, a fin de
perfeccionar el contrato con la Entidad.
v. En mérito a la Resolución de Alcaldía N° 041-2019-MPT de fecha 21 de
enero de 2019, la Entidad resolvdeclarar la pé rdida automática de la
buena pro, al no haber cumplido el Postor con su obligación de presentar
la documentación obligatoria para suscribir el respectivo contrato.
vi. Concluye que el Postor incumplió con su obligación de presentar la
documentación obligatoria para suscribir el contrato, con lo cual incurrió
en la infracción prevista en la Ley.
vii. Adjunta copia de la oferta presentada por el Postor, copia de la
Resolución de Alcaldía N° 041-2019-MPT, copia de las cartas N° 30 y N° 35
-INVERSIONES QATARI-2018.
3. Con Decreto del 23 de enero de 2019, se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del
procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada
por los Decretos Legislativos N° 1341.

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