Resolución Nº 159-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Nacional

Número de resolución159-2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorSuperintendencia Nacional (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 159-2023-SUNARP/SN
Lima, 26 de setiembre de 2023
VISTOS:
El recurso de apelación del 9 de agosto de 2023, interpuesto por el Martillero Público
Abraham Mariñas Sánchez; el Oficio N° 719-2023-SUNARP/ZRIX/JEF del 16 de agosto de
2023, de la Zona Registral N° IX Sede Lima; y, el Informe N° 877-2023-SUNARP/OAJ
del 22 septiembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 783-2022-SUNARP/ZRIX/JEF del 10 de
noviembre de 2022, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra el Martillero Público Abraham
Mariñas Sánchez, señalando que éste fue sancionado por Resolución 066-2021-
SUNARP/GG a través del cual, se confirma la sanción de suspensión de seis (06) meses del
ejercicio de sus funciones, la cual fue debidamente notificada por correo electrónico el 17 de marzo
de 2021; siendo así, el mencionado martillero debió comunicar e informar al juzgado lo más pronto
a su notificación, su imposibilidad de realizar el remate programado en segunda convocatoria para
el 05 de mayo de 2021 y no comunicar un día antes de la fecha programada para la subasta (04 de
mayo de 2021);
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 369-2023-SUNARP/ZRIX/JEF del 12 de
julio de 2023, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa del Martillero
Público Abraham Mariñas Sánchez, por haber incumplido con su obligación establecida en
el numeral 14) del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público: “Observar
estrictamente normas de ética y reserva en el cumplimiento de su función”; y dispuso
sancionarlo con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de sus funciones;
Que, el 9 de agosto de 2023, el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez
presenta su recurso de apelación contra la resolución que le impuso la sanción,
sustentándolo en los siguientes fundamentos:
(i) Se incurre en motivación aparente, o por lo menos insuficiente de la decisión
administrativa, transgrediéndose con ello lo exigido en el numeral 4 del artículo 3 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, con cordante con el artículo 6 de la misma Ley; por
cuanto del contenido del séptimo párrafo de la parte considerativa de la apelada, se hace
íntegra remisión al Dictamen emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica cuyo texto forma
parte integrante de la presente Resolución, conforme lo exige el numeral 6.2 del artículo 6
del TUO de la LPAG.
(ii) Se ha debido precisar con claridad y sustento objetivo cuáles serían las normas de ética y
reserva en el cumplimiento de función que no habría observado estrictamente; por el
contrario, la administración ha hecho sólo una tipificación genérica, o ambigua, sin hacer
mención alguna a dónde o en que disposición se encuentran expresamente previstas las
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 5254954475

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