Resolucion N° 159-2023-OS/CD. Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD en diversos extremos

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 5 de septiembre de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD, (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), interpuso recurso de apelación contra la Resolución 130;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE SEAL

Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, SEAL solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada, de acuerdo con los siguientes extremos de su recurso:

2.1 No tomar en cuenta como una referencia, en el caso de la tarifa BT5A, los costos de los armados de los medidores inteligentes.

2.2 Modificar los precios unitarios de equipos de medidores inteligentes, por los precios reconocidos por Osinergmin en el proceso regulatorio VAD del Cargo SMI - Periodo 2019-2023.

2.3 Aplicar la metodología de costos de mano de obra (USD/h-h) aprobados en la Fijación de las tarifas de distribución de gas natural de lima y callao, para el periodo 2022-2026. (BAREMO – Osinergmin).

2.4 Utilizar el mismo criterio de la fijación de costos de conexión eléctrica del periodo 2019-2023 actualizado al año 2022, para el cálculo de la remuneración Básica del Operario y Peón.

2.5 Declarar nula la Resolución 130 por contravenir el ordenamiento jurídico.

3. CALIFICACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Que, el recurso impugnatorio fue presentado por SEAL como un recurso de apelación contra la Resolución 130; sin embargo, según lo establecido en el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “TUO de la LPAG”), los recursos de apelación deben ser resueltos por el superior jerárquico de la autoridad que expidió el acto administrativo, lo cual no es posible en el presente procedimiento toda vez que la Resolución 130 fue expedida por el Consejo Directivo que no está en subordinación jerárquica a otro órgano administrativo y es única instancia en materia regulatoria;

Que, teniendo en cuenta que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación y que, al advertir el error, es deber de la autoridad encauzar el procedimiento; corresponde en consecuencia, que el recurso impugnatorio de SEAL contra la Resolución 130 sea calificado como uno de reconsideración a efectos que, de acuerdo con los artículos 86.3, 219 y 223 del TUO de la LPAG, sea resuelto por la misma autoridad que expidió la resolución impugnada;

4. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

4.1 Sobre los costos de los armados de los medidores inteligentes

4.1.1 Argumentos de SEAL

Que, SEAL señala que, sobre los armados de las instalaciones de costos de conexión de la tarifa BT5A, Osinergmin está considerando el armado del medidor de energía Electrónico Inteligente, el mismo que corresponde a otra tarifa de BT5I;

Que, la recurrente indica que, el empleo de los costos asociados al medidor inteligente en relación a la tarifa BT5A no es adecuado, dado que dichos costos están destinados a los proyectos experimentales del Sistema de Medición Inteligente (en adelante “SMI”), el cual se encuentra actualmente en proceso de implementación, tal como lo señala el informe de Osinergmin Informe Técnico N° 572-2023-GRT. Según SEAL en dicho informe se establece que respecto a los proyectos de SMI aprobados durante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) 2019-2023, las empresas no han demostrado haberlos llevado a cabo ni haber cumplido con ellos hasta la fecha de presentación del estudio de costos del VAD 2023-2027”;

Que, para la empresa, resulta poco probable que en esta regulación correspondiente al período 2023-2027 se considere la disponibilidad de medidores inteligentes. Esto se debe a que aún se encuentran en una fase inicial de implementación dentro del plan piloto. Además, es importante tener en cuenta que estos dispositivos están diseñados para realizar mediciones a distancia y su instalación está dirigida a un uso masivo, a diferencia de la Tarifa BT5A. Para SEAL es crucial considerar los rendimientos, los materiales necesarios y el personal involucrado, especialmente debido a que la Tarifa BT5I se orienta a un propósito y uso distinto;

Que, en ese sentido, SEAL solicita que no se tome como referencia los costos de los armados de los medidores inteligentes, debido a que estos se encuentran en proceso de implementación, y la instalación y soporte requeridos son diferentes para ambas tarifas;

4.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, en el presente proceso regulatorio se ha recopilado y analizado toda la información proporcionada por las empresas distribuidoras; sin embargo, no se encontraron sustentos de medidores electrónicos que cumplan con los parámetros de medición requeridos de la tarifa BT5A; por ello, dentro del esquema costo eficiente, se ha utilizado un equipo de medición que cumpla con los...

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