Resolución Nº 159-2022-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución159-2022-SUSALUD/PSE
Año2022
Número de expedienteExpediente Nº 114-2022/TRI (Expediente PAS Nº 1941- 2021)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 159-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 114-2022/TRI (Expediente PAS Nº 1941-
2021)
PROCEDENCIA : Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS
IMPUGNANTE :
ADMINISTRADA : IPRESS Clínica La Luz S.A.C. Clínica La Luz
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de
Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Nº UNO de fecha 31 de marzo de 2022
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor
contra la Resolución de Archivo de Procedimiento Trilateral
Sancionador Resolución Nº UNO de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por la
Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS.
Lima, 8 de agosto de 2022
En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2022, en Sesión de Primera Sala Nº 044-2022,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se acordó
lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por el señor contra la
Resolución de Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Nº
UNO de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por la Intendencia de Fiscalización
y Sanción IFIS, en el extremo que declara no ha lugar el inicio de procedimiento
trilateral sancionador contra la IPRESS Clínica La Luz S.A.C. Clínica La Luz, por
presunta inadecuada intervención quirúrgica realizada el 13 de noviembre de
2020, recaída en el Exp. PAS Nº 1941-2021.
II. ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2021, mediante la Ficha de Intervención Nº 5701-2021
1
(obrante a fs. 002 del Exp. PAS Nº 1941-2021), el señor (en
adelante el señor ), presentó una denuncia contra la IPRESS Clínica La Luz
1
Ingresada con registro Nº 1736-2021 de fecha 19 de enero de 2021 con 13 folios (obrante a fs. 001 del Exp. PAS Nº
1941-2021).
RESOLUCIÓN Nº 159-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 114-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 1941-2021)
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S.A.C. (en adelante, IPRESS Clínica La Luz), por presunta inadecuada intervención
quirúrgica realizada el 13 de noviembre de 2020
2
.
2. El 22 de enero de 2021, mediante el Oficio Nº 00660-2021-SUSALUD/IPROT
(obrante a fs. 016 del Exp. PAS Nº 1941-2021), la Intendencia de Protección de
Derechos en Salud IPROT requirió a la IPRESS Clínica La Luz la siguiente
información:
1. Informe del hecho materia de denuncia.
2. Copia foliada y fedateada de la Historia Clínica del usuario
.
3. Mediante Carta s/n (obrante de fs. 0017 a 0056 del Exp. PAS Nº 1941-2021), de
fecha 18 de febrero de 2021, la IPRESS Clínica La Luz dio respuesta al Oficio Nº
00660-2021-SUSALUD/IPROT de la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud IPROT, remitiendo la documentación solicitada y emitiendo su
pronunciamiento respecto del hecho denunciado.
4. Mediante Informe Nº 00675-2021/IPROT (obrante de fs. 0057 a 0068 del Exp.
PAS Nº 1941-2021) de fecha 23 de febrero de 2021, la Intendencia de Protección
de Derechos en Salud IPROT, concluyó:
- El usuario señor , presentó denuncia el 19/01/2021 en
contra la IPRESS Clínica La Luz S.A.C., por presunta inadecuada intervención
quirúrgica realizada el 13/11/2020.
- De la investigación realizada, no existiría presunto hecho que conlleve a la
vulneración de algún Derecho en Salud por parte de la IPRESS Clínica La Luz
S.A.C., al usuario ; toda vez, que los cuadros de luxación
de lente intraocular y glaucoma en ojo derecho serían complicaciones de
intervención quirúrgica de facoemulsificación más colocación de lente
intraocular, realizada el 13/11/2020, conforme lo señala la Guía de Práctica
Clínica para tamizaje, detección y tratamiento de catarata, aprobado por
2
En los siguientes términos: “Usuario refiere que fue atendido en IPRESS (no precisa datos) donde le diagnosticaron
que presentaba cataratas en ambos ojos y que debía operarse. El 28.10.2020, acudió a Clínica La Luz a solicitar atención
médica por la disminución en la visión de ambos ojos y le informaron que presentaba cataratas en ambos ojos,
indicándole que debía operarse el ojo derecho y posterior a ello el ojo izquierdo. El 13.11.2020, el usuario es intervenido
quirúrgicamente. El 14.11.2020, acudió nuevamente a la Clínica La Luz para que le retiren el parche, evidenciaron que
no podía ver, recibiendo como respuesta del médico que con las gotas oftálmicas poco a poco mejoraría, sin embargo,
lo mencionado no paso. En la siguiente consulta médica (no precisa fecha), fue evaluado por otro médico de la misma
IPRESS quien le informó que el lente intraocular colocado en el ojo derecho está detrás del ojo y que eso le impedía ver,
por lo que debía ser intervenido quirúrgicamente de nuevo. El 21.12.2020, el usuario es intervenido quirúrgicamente,
sin embargo, la visión del ojo derecho es nula, el ojo lagrimea y tiene dolor constante. Manifiesta que fue evaluado por
otro médico (no precisa) quien le habría informado que la cirugía no fue correctamente realizada. Por lo antes expuesto
solicita investigación y sanción de corresponder por la presunta inadecuada intervención quirúrgica realizada en la
Clínica La Luz el 13 de noviembre del 2020”.

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